Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Marzo de 2015, expediente 41353/2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:41353/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N°: 164757 AUTOS: “L.J.E. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2015 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal n 2 del Fuero que resolvió hacer lugar a la demanda incoada con el alcance allí dispuesto e impuso las costas por su orden, apelaron ambas partes.

    Previo a continuar, vale aclarar que, conforme la voluntad exteriorizada mediante la presentación de fs. 82, corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

  2. La demandada, por su lado, disiente con la orden de instrumentar el precedente “S.” para actualizar los salarios a efectos de la determinación del haber inicial en la parte correspondiente a los servicios prestados en relación de dependencia; se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la ley de solidaridad previsional y la manda de aplicación del fallo “B.” durante el período comprendido entre el 01/01/08 y el 28/02/09, y discrepa con la admisión del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037.

  3. Sobre el primero de los agravios, cabe recordar que la temática ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala, oportunidades en que se determinó la utilización del IGR para la actualizar las remuneraciones a efectos del recálculo del haber inicial en el caso de tratarse de prestaciones otorgadas en función del régimen comprendido en la ley 18.037, como para proveer a su movilidad, criterio que perduró en el tiempo sin ser descalificado por el Supremo Tribunal.

    En otro orden, he de señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “S., M. delC. c/ ANSeS s/

    Reajustes varios”, sent. del 17/5/05, fijó la implementación de las variaciones que registre el Indice del Nivel General de las Remuneraciones a que remitía el artículo 53 de la ley 18.037 hasta el 30/03/95.

    En tales condiciones y teniendo en cuenta los alcances de los fallos de la C.S.J.N. (“P., L.B. y otro”, Fallos 312:2007) y la conveniencia de los Tribunales inferiores de ajustar sus decisiones a los mismos, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado en cuanto se ordena la aplicación del referido índice a los efectos señalados.

  4. No encuentro motivos para apartarme de lo decidido en la anterior instancia respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7º ap. 2 de la ley 24.463 y la pauta de movilidad a aplicar a partir del 01/04/95 de acuerdo a los lineamientos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, atento que los pronunciamientos recaídos en aquélla causa el 08/08/06 y 26/11/07 constituyen una unidad lógica e inescindible en lo que se refiere a la solución de la cuestión para el período comprendido entre el 30/03/95 y el 31/12/06.

    Esta postura concuerda con la adoptada por la Excma.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación el 29/04/08 en la causa “P., M.T.M. de c/ANSeS”, ocasión en la que sostuvo que correspondía “disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo “B.” se practique...

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