Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Noviembre de 2016, expediente CIV 007845/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 7845/2011. LURJE RICARDO- DRES ERIC LURJE Y GONZALO CANTÓ Y OTRO c/ ZANG MEI MEI - DR CHIEN KUAN Y OTRO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Juz. 73 A.B.

Buenos Aires, de Noviembre de 2016.- SS AUTOS Y VISTOS:

  1. El administrador judicial del sucesorio del Sr. R.L. interpone a fs 325/326, recurso de reposición “in extremis” contra los honorarios regulados al perito calígrafo A.M.C. en el auto de fs. 322/324 y vta..-

  2. Si bien las resoluciones del Tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. C.S.J.N. 18-12-90, “L.S.A. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

    Así, de modo excepcional se admite la llamada revocatoria “in extremis” -verdadera creación pretoriana no legislada- contra soluciones definitivas emanadas de una Cámara de Apelaciones, en aquellos casos en que lo resuelto es evidentemente injusto o se basó en alguna circunstancia errónea (conf. D.S.O.L., Manual de Derecho Procesal Civil, LL, 2008, pág. 447).

    Este tipo de remedio sólo es admisible en la Alzada cuando concurren circunstancias especiales que permitan soslayar el criterio expuesto o para corregir un evidente error de hecho que pudiera afectar la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. A.F. de firma: 24/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13854609#167633754#20161124110932503 J., L., “Código de Procedimiento Civil y Comercial, anotado con jurisprudencia”, ed. E., pág.162 y sus citas).-

    En el supuesto de autos, un nuevo análisis de la...

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