Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 073509/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 73509/2018 LURJE, R.A.E. Y OTROS c/

ZHANG, MEI MEI s/DIVISION DE CONDOMINIO Juz. 73 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra el auto regulatorio de fs. 95, alzan sus quejas los apelantes de fs. 109 y 110.

Concretamente, el Dr. K.C.K., apela por bajos los honorarios regulados a su favor, con fundamento en que el juez a-quo no ha tomado en consideración el valor de venta de la parte indivisa de cada uno de los inmuebles involucrados, por lo que postula que la regulación de sus emolumentos sea realizada sobre el valor de venta de ambas partes indivisas de los referidos inmuebles.

II).- El art. 276 del Código Procesal, autoriza al Tribunal de oficio o a pedido de arte, a modificar el modo de conceder los recursos (conf. CNCiv., S.C., R. 495.315 del 15-11-07 in re “Esquivel Rosa Beatriz c/

Zavaleta María Delia y otro s/ desalojo: otras causales”).

La Sala advierte en este acto que el recurso de apelación interpuesto a fs.

110 fue articulado no sólo contra la regulación de honorarios contenida en el decisorio de fs.

95, sino que también se encuentra cuestionada la base regulatoria.

Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32768172#249069833#20191112102509702 Por ello, el Tribunal como Juez del recurso modifica la concesión de dicho recurso, en relación en los términos del art. 244 del Código Procesal (conf. fs. 74), debiendo serlo asimismo en relación y en los términos del art.

246 del Código Procesal, así se lo declara, teniéndoselo por fundado con la referida presentación de fs.110/vta. y sustanciado con los traslados ordenados a fs. 112, segundo párrafo, que no fue contestado.

En consecuencia, modifíquese por Secretaría en el Sistema Lex 100 la clasificación del recurso de apelación de fs.

110/vta., concedido a fs. 112 en los términos del art 244.

III).- En orden a los agravios que cuestionan el monto de los bienes que integran la base regulatoria, cuyo valor el Dr. C.K.K. ubica en la suma de USD 100.000 cada uno de ellos, resulta evidente –de conformidad con lo que surge de los informes de dominio de fs. 67/72 y fs. 73/8, que el valor de la compraventa se realizó por la suma de USD 100.000 “junto con otra unidad funcional, mediante escritura Nº 730, de fecha 6 de diciembre de 2018.”.

Vale decir, la leyenda “junto con otra unidad funcional” permite concluir que...

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