Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Septiembre de 2019, expediente FCB 051120018/1997/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “L.V.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 4 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “L.V.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.: 51120018/1997), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la doctora A.G.R., en representación legal de M.L.L. en contra de los proveídos de fecha 7 de abril de 2017 y 29 de junio de 2018, dictados por el señor J. Federal de Río Cuarto, a través de los cuales no se hizo lugar a la adhesión y correspondiente emisión de certificado, en relación a la indemnizaciones dispuestas en la ley N° 27.179, respecto de M.L.L..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.G.S. MONTESI-

EDUARDO AVALOS.

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la doctora A.G.R., en representación legal de M.L.L. en contra de los proveídos de fecha 7 de abril de 2017 y 29 de junio de 2018, dictados por el señor J. Federal de Río Cuarto, a través de los cuales no se hizo lugar a la adhesión y correspondiente emisión de certificado, en relación a la indemnizaciones dispuestas en la ley N° 27.179, respecto de M.L.L..

  2. Ante todo cabe reseñar brevemente que la presente causa se origina a raíz de las explosiones acaecidas en la Fábrica Militar de la ciudad de Rio Tercero en el año 1995. La demanda fue entablada por los señores V.J.L. y L.M.D.O. por derecho propio y en representación de sus hijos menores M.L.L. y M.A.L., en contra del Estado Nacional Argentino, (Ministerio de Economía) –fs. 25/30.

    Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #8633700#242021172#20190904132549305 Surge de las constancias de autos que, previo a decidir sobre el fondo de la cuestión, el Magistrado dictó la Resolución N° 427 de fecha 9 de agosto de 2004 a través de la cual tuvo por desistida la demanda entablada en relación a M.L.L. atento que, una vez llegado a la mayoría de edad y tras haber sido intimado a fin de que ratificara todo lo actuado y manifestara su voluntad de continuar con la presente causa, no compareció a tal efecto, por lo que el J. tuvo por desistida la acción –reitero- sólo en relación a él (fs. 197/197vta.).

    En virtud de ello y en oportunidad de resolver el planteo de fondo, el J. de primera instancia con fecha 29 de julio de 2009, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, habiéndose dictado dicho pronunciamiento sólo respecto de V.J.L. y L.M.D.O. por derecho propio y en representación de su hijo menor M.A.L.. Resolución ésta que –tras las apelaciones interpuestas- fue modificada parciamente por esta Cámara Federal sólo en lo referido a los honorarios regulados y confirmada en el resto de lo decidido (fs. 246/258 y fs.

    320/325).

    Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 2016, los señores V.J.L., L.M.D.O. y M.A.L. por medio de su representante la doctora A.R., comparecieron manifestando su voluntad de acogerse a los beneficios dispuestos por la...

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