Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Agosto de 2017, expediente CNT 056725/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56725/2015 - LURAGHI, H.M. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 07 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte actora a fs.

109/110, presentación respondida por la contraria a fs.

115/116.

A fs. 111 apela sus honorarios el Dr. W.G.F. –por derecho propio-, por estimarlos reducidos.

II- Cuestiona la parte actora, el porcentaje de incapacidad admitido en el fallo recurrido. Sostiene al respecto que el magistrado de grado anterior no tuvo en cuenta la impugnación oportunamente efectuada al informe pericial médico, en la que se destacó que el galeno habría incurrido en un error al momento de establecer el porcentaje de incapacidad del trabajador, en tanto no consideró que este padece una “probable secuela de fractura escafoide” que no ha sido debidamente merituada por el experto médico al momento de asignarle el porcentaje de incapacidad.

Estimo que el planteo no resulta procedente.

Digo ello, pues comparto el criterio expuesto por el Sr. Juez “a quo” en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle al referido dictamen médico desde que ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos practicados al trabajador y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), y lo cierto es que el escueto cuestionamiento formulado por el apelante en este aspecto –sin ninguna articulación de índole científica-

Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27452803#185067748#20170807122527992 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX no supera el marco de una oposición genéricamente discrepante y subjetiva con el criterio del experto médico, que no logra rebatir sus fundamentos ni alcanza a desvirtuar en lo esencial las consideraciones vertidas por éste, basadas en razones objetivas y científicamente comprobadas, que otorgan adecuado sustento al dictamen pericial.

Obsérvese que al contestar la impugnación de la parte actora -de fs. 80-, el perito médico señaló en el punto 8) de la contestación de “Punto de pericia”

que: lo único que dejó secuela (salvo las...

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