Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2017, expediente FMP 006116/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “LUQUEZ, J.E. Y OTROS c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD s/VARIOS”. Expediente FMP 6116/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 288 y vta., con agravios expresados a fs. 293/306, se presenta la demandante, apelando de la sentencia obrante a fs.285/87, en tanto rechaza la acción declarativa de certeza incoada en Autos, imponiéndole las costas del proceso.

Resalta que la sentencia atacada viola el principio de congruencia, apartándose de lo acreditado en la causa, cayendo con ello, en arbitrariedad.

Enfatiza que pretendía se establezca en sentencia el cese de su estado de incertidumbre, estableciéndose la plena vigencia de la ley 22.929 y sus modificatorias, y con ello dejándose sentado que su régimen jubilatorio es el instituido en ésa legislación.

Recuerda que en su demanda pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Art. 9 de la Ley 24.463 y el Dec. 78/94, Art. 1, en tanto derogó la ley 22.929.

Aclara entonces, que no pretende que el Poder Judicial le otorgue jubilación, sino que clarifique cual es el régimen aplicable a tal fin, despejando el estado de incertidumbre constitucional en que se halla.

Señala que no explicita el Aquo en su sentencia porqué entiende que no existe en Autos estado de incertidumbre que resolver, acotando seguido, jurisprudencia y doctrina acordes a su pretensión.

Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16370535#187938122#20170919093444949 Hace también mención al carácter alimentario que detenta éste tipo de reclamos, y pone de resalto que no resultan éstos derechos “en expectativa”

como lo expresa la sentencia recurrida.

Por ello, solicita se revoque la sentencia rogada acogiéndose la acción declarativa en los términos peticionados en demanda.

II): Sustanciada que fue la expresión de agravios (ver providencia de fs.

307), ella es respondida por la ANSeS., en términos de presentación que luce adjunta a fs. 308/310, y que acto seguido paso a transcribir, en cuanto ello resulta pertinente y conforme a derecho:

Narra que los accionantes promueven la presente acción declarativa para que se restablezca la vigencia de la Ley 22.929 (Investigadores Científicos), y que se establezca que este cuerpo legal ampara su situación previsional.

Recuerda además, que pese a los términos de la demanda, los ahora recurrentes no peticionaron ante el órgano competente (ANSeS), beneficio previsional ninguno, dificultando de este modo el correcto encuadre legal de sus situaciones de revista, ya que ello resulta indispensable ya que en ésa ocasión el titular debe adjuntar toda la documentación que permita establecer a través de la certificación de servicios, la calidad de la tarea prestada por el peticionante, cantidad de años de servicios y el cumplimiento del requisito de la edad, lo que hace al encuadre normativo del requerimiento de cada interesado.

Y señala entonces, que a partir de tal circunstancia, el Aquo rechazó – con acierto - la pretensión declarativa de certeza incoada en Autos.

Pero además, destaca que no ha acreditado la recurrente la existencia de un estado de incertidumbre, que pudiese producirle un perjuicio o lesión actual.

Explica, seguido, cual es el tránsito administrativo y procesal por el que debieron ocurrir los demandantes para viabilizar sus reclamos, en forma individual, ya que resulta de aplicación, la ley vigente al momento de solicitar la Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16370535#187938122#20170919093444949 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA prestación, lo que variará conforme el momento en que cada reclamante efectúe su pedido.

Enfatiza por último, la vigencia constitucional de la ley 22.929, remitiendo a lo ya expresado al contestar la presente acción, y añadiendo a lo expuesto que no se encuentra afectado el derecho previsional de los reclamantes pues al derogarse el régimen especial en...

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