Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2021, expediente FMP 011752/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: LUQUEZ, J.E. c/ ESTADO

NACIONAL-AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD .Expediente FMP 11752/2020, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 23 de abril de 2021, la actora interpone aclaratoria contra resolución de igual fecha dictada por este Tribunal, con motivo de no haberse tratado la totalidad de los agravios expuestos en el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto el 12 de marzo de 2021.

    Señala que se omitió el tratamiento del agravio de esa parte en cuanto el a quo ordenó para estos autos el proceso ordinario y no las normas del proceso sumarísimo, como fuera solicitado y fundando en el escrito de demanda,

    conforme lo normado por los arts. 321 y 498 del C.P.C.C.N..

    En consecuencia, solicita que se aclare y complete la resolución dictada por este Tribunal con fecha 23 de abril de 2021, resolviéndose el agravio de esa parte en el recurso presentado; y se ordene que el presente proceso tramite por las normas del proceso sumarísimo.

    Seguidamente reitera los argumentos del agravio cuyo tratamiento se hubiera omitido y mantiene reserva de caso federal.

    II.-Habiéndose dictado autos a resolver con fecha 30 de abril de 2021,

    corresponde a este Tribunal analizar el planteo formulado.

    De los antecedentes de la causa se advierte, primeramente, que en el recurso de apelación en subsidio interpuesto con fecha 12 de marzo de 2021

    contra la resolución de primera instancia de fecha 8 de marzo de 2021, la actora Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    se agravió (punto “III.C.- Agravio III”), de lo dispuesto por el juez de grado en cuanto ordenó que el presente proceso tramite conforme las normas del procedimiento ordinario, y planteó que no existen razones para denegar su trámite por las normas del procedimiento sumarísimo como lo solicitó al interponer la demanda, exponiendo los fundamentos de dicho agravio.

    Luego, observamos que al resolver este Tribunal el recurso de apelación en cuestión, omitió el tratamiento de aquel agravio, por lo que cabe hacer lugar al pedido de aclaratoria, en tanto su articulación es viable a los fines de “suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las...

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