Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Julio de 2020, expediente FMZ 025004780/2012/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
25004780/2012
LUQUEZ, C. VICTORIA c/ U.N.C. Y OTROS s/Proceso de Conocimiento - Daños y Perjuicios En Mendoza, a los 1 días del mes de julio de dos mil
veinte, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P.
y J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos
Nº FMZ 25004780/2012/CA1, caratulados “LUQUEZ, C.
VICTORIA C/ U.N.C Y OTROS S/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO DAÑOS Y PERJUICIOS”, venidos del Juzgado
Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fs. 919 contra la sentencia de fs. 903/918 vta., cuya parte dispositiva se
tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 903/918 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías Nº 1 y 2.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.
M.A.P., dijo:
-
A fs. 447/464, la Sra. C.V.L., por su propio
derecho con el patrocinio letrado del Dr. B.B.C.,
procede a interponer demanda por daños y perjuicios, contra la Universidad
Nacional de Cuyo (en adelante U.N.C.), el Ingeniero José Guillermo
Rodríguez, en su carácter de Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias,
Fecha de firma: 01/07/2020
Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
la Ingeniera C.A., en su carácter de ViceDecana de la
Facultad de Ciencias Agrarias, y la Ingeniera Agrónoma Clara Elena
L., en su carácter de Directora del Departamento de Ciencias
Biológicas.
Ello, con el objeto de obtener indemnización por daños y perjuicios,
como consecuencia de los hechos por ellos perpetrados en el ámbito de la
Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo,
condenándolos a pagar la suma de pesos ascendientes a doscientos sesenta
y ocho mil con ochocientos ($268.800), y/o lo que en más o en menos
resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses legales,
accesorios, costos y costas.
Relata de forma pormenorizada los hechos sobre los cuales ha de
fundar su acción contra los demandados, argumentos de hecho y derecho a
los cuales he de remitirme en honor a la brevedad.
Ofrece prueba instrumental, confesional, testimonial, pericial
psicológica y médica y prueba informativa. F. expresa reserva del
caso federal, funda en derecho, y solicita que, al resolver, se haga lugar a la
demanda, ordenando a los demandados a abonar los montos reclamados o
lo que más o menos surja de la prueba a rendirse, con las sus intereses
legales, accesorios y actualizaciones que pudieran corresponder desde la
fecha de los hechos, hasta el momento del efectivo pago, más las costas del
proceso.
-
Que, a fs. 534/544 vta., el Dr. O.P., en nombre y
representación de la U.N.C, procede a contestar demanda.
Interpone excepción de inadmisibilidad formal de la acción, por
falta de agotamiento de la vía administrativa, y en subsidio, contesta
demanda, impetrando, a su vez, excepciones de prescripción y de falta de
legitimación activa y/o falta de acción.
Efectúa negativa general de los hechos invocados en la demanda, y
explica que la U.N.C., no es responsable de los supuestos daños
Fecha de firma: 01/07/2020
Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
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ocasionados a la actora, ni que deba suma alguna, en especial que deba la
suma de $268.800, con más los intereses legales y costas, tal como lo
solicita la actora. Niega por imperativo procesal y por corresponder a la
verdad según es conocida por su instituyente, la totalidad de los hechos
expuestos en la demanda que no sean objeto de reconocimiento expreso y
específico en esta contestación.
En particular niega, que la U.N.C. haya favorecido a uno de los
postulantes a la Cátedra de Botánica Agrícola en la Facultad de Ciencias
Agrarias en los concursos denunciados por la actora; que se hayan
realizado actos arbitrarios y/o antijurídicos; que le haya ocultado
información y/o documentación a los aspirantes al concurso, en especial a
la actora, que su representada realice falsificaciones de documentos
administrativos.
Expone un detallado recuento de los hechos y derechos sobre los
cuales apoya su contestación de demanda, a los cuales he de remitirme en
honor a la brevedad.
Invoca la inexistencia de daño psíquico o incapacidad, advirtiendo
que la actora reclama dichos rubros, sin probar la relación de causalidad.
A su vez, interpone defensa de prescripción, toda vez que el
reclamo de la actora, se apoya en hechos acaecidos en el año 2005, siendo
que al caso, se aplica por analogía el art. 256 de la ley de contrato de
trabajo, que dispone la prescripción bienal. Ofrece prueba instrumental,
informativa, pericial, testimonial y se opone la prueba pericial médica
clínica. Funda en derecho.
-
Que a fs. 546/559, el Dr. Estrada, en representación del Sr. José
Guillermo Rodríguez, de la Sra. C.A. y de la Sra. Clara
E.L., procede a contestar la demanda contra ellos formulada, e
interpone defensas de prescripción y de falta de legitimación activa y
defensa de falta de acción.
Fecha de firma: 01/07/2020
Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Efectúa una negativa general y particular de los hechos invocados,
adhiere a la contestación de demanda presentada por la U.N.C., a lo cual
reitera y transcribe los argumentos expuestos en la misma.
-
A fs. 564/565 vta., la actora, ejerce su derecho a responder la
contestación de demanda efectuada por los demandados, José Guillermo
Rodríguez, C.A. y C.E.L., ratificando los
términos de la demandada.
-
A fs. 566/568, la accionante procede a contestar el responde de
la U.N.C., a fin de negar las afirmaciones efectuada por esta última.
-
Que, a fs. 605 y vta., el quo, rechaza el planteo de
inadmisibilidad formal de la acción formulado por la codemandada,
U.N.C., imponiendo las costas a la vencida y difiriendo la regulación de
honorarios para su oportunidad.
-
A fs. 639 y vta., se resuelve la oposición de la prueba pericial
médica formulada por la U.N.C., imponiendo las costas en el orden
causado y difiriendo la regulación de honorarios, suo tempore.
-
En fecha 26 de noviembre de 2019, a fs. 903/918 vta., el juez de
primera instancia, resolvió de la siguiente manera “1º) RECHAZAR la
demanda interpuesta por la Sra. C.V.L., en contra de la
Universidad Nacional de Cuyo, el Decano de la Facultad de Ciencias
Agrarias, I.J.G.R.; la ViceDecana Ingeniera
Concepción Arjona y contra la Directora del Departamento de Ciencias
Biológicas, I.C.E.L., por las razones expresada
en los considerandos respectivos. 2º) IMPONER las costas a la actora
vencida (arts. 68, 69 y 77 del CPCCN). 3º) REGULAR los honorarios de
los profesionales intervinientes de la siguiente manera: a los D.. Luis
Horacio Cuervo, O.P., e I.E. por la Universidad
Nacional de Cuyo, en conjunto, en la suma de $ 163.137 (pesos ciento
sesenta y tres mil ciento treinta y siete), y al Dr. E.E., por los
Fecha de firma: 01/07/2020
Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
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codemandados, en el doble carácter, le corresponde la suma de $ 163.137
(pesos ciento sesenta y tres mil ciento treinta y siete).A los D.. Bernardo
Calderón y B.E.F., en conjunto, la suma de $ 108.761
(pesos ciento ocho mil setecientos sesenta y uno).Por la excepción: al Dr.
B.C. la suma de $ 16317 (pesos dieciséis mil trescientos
diecisiete).A.D.. O.P. y L.H.C., en conjunto,
...
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