Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Julio de 2020, expediente FMZ 025004780/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

25004780/2012

LUQUEZ, C. VICTORIA c/ U.N.C. Y OTROS s/Proceso de Conocimiento - Daños y Perjuicios En Mendoza, a los 1 días del mes de julio de dos mil

veinte, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P.

y J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos

Nº FMZ 25004780/2012/CA1, caratulados “LUQUEZ, C.

VICTORIA C/ U.N.C Y OTROS S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO DAÑOS Y PERJUICIOS”, venidos del Juzgado

Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 919 contra la sentencia de fs. 903/918 vta., cuya parte dispositiva se

tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 903/918 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías Nº 1 y 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. A fs. 447/464, la Sra. C.V.L., por su propio

    derecho con el patrocinio letrado del Dr. B.B.C.,

    procede a interponer demanda por daños y perjuicios, contra la Universidad

    Nacional de Cuyo (en adelante U.N.C.), el Ingeniero José Guillermo

    Rodríguez, en su carácter de Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias,

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    la Ingeniera C.A., en su carácter de ViceDecana de la

    Facultad de Ciencias Agrarias, y la Ingeniera Agrónoma Clara Elena

    L., en su carácter de Directora del Departamento de Ciencias

    Biológicas.

    Ello, con el objeto de obtener indemnización por daños y perjuicios,

    como consecuencia de los hechos por ellos perpetrados en el ámbito de la

    Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo,

    condenándolos a pagar la suma de pesos ascendientes a doscientos sesenta

    y ocho mil con ochocientos ($268.800), y/o lo que en más o en menos

    resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses legales,

    accesorios, costos y costas.

    Relata de forma pormenorizada los hechos sobre los cuales ha de

    fundar su acción contra los demandados, argumentos de hecho y derecho a

    los cuales he de remitirme en honor a la brevedad.

    Ofrece prueba instrumental, confesional, testimonial, pericial

    psicológica y médica y prueba informativa. F. expresa reserva del

    caso federal, funda en derecho, y solicita que, al resolver, se haga lugar a la

    demanda, ordenando a los demandados a abonar los montos reclamados o

    lo que más o menos surja de la prueba a rendirse, con las sus intereses

    legales, accesorios y actualizaciones que pudieran corresponder desde la

    fecha de los hechos, hasta el momento del efectivo pago, más las costas del

    proceso.

  2. Que, a fs. 534/544 vta., el Dr. O.P., en nombre y

    representación de la U.N.C, procede a contestar demanda.

    Interpone excepción de inadmisibilidad formal de la acción, por

    falta de agotamiento de la vía administrativa, y en subsidio, contesta

    demanda, impetrando, a su vez, excepciones de prescripción y de falta de

    legitimación activa y/o falta de acción.

    Efectúa negativa general de los hechos invocados en la demanda, y

    explica que la U.N.C., no es responsable de los supuestos daños

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    ocasionados a la actora, ni que deba suma alguna, en especial que deba la

    suma de $268.800, con más los intereses legales y costas, tal como lo

    solicita la actora. Niega por imperativo procesal y por corresponder a la

    verdad según es conocida por su instituyente, la totalidad de los hechos

    expuestos en la demanda que no sean objeto de reconocimiento expreso y

    específico en esta contestación.

    En particular niega, que la U.N.C. haya favorecido a uno de los

    postulantes a la Cátedra de Botánica Agrícola en la Facultad de Ciencias

    Agrarias en los concursos denunciados por la actora; que se hayan

    realizado actos arbitrarios y/o antijurídicos; que le haya ocultado

    información y/o documentación a los aspirantes al concurso, en especial a

    la actora, que su representada realice falsificaciones de documentos

    administrativos.

    Expone un detallado recuento de los hechos y derechos sobre los

    cuales apoya su contestación de demanda, a los cuales he de remitirme en

    honor a la brevedad.

    Invoca la inexistencia de daño psíquico o incapacidad, advirtiendo

    que la actora reclama dichos rubros, sin probar la relación de causalidad.

    A su vez, interpone defensa de prescripción, toda vez que el

    reclamo de la actora, se apoya en hechos acaecidos en el año 2005, siendo

    que al caso, se aplica por analogía el art. 256 de la ley de contrato de

    trabajo, que dispone la prescripción bienal. Ofrece prueba instrumental,

    informativa, pericial, testimonial y se opone la prueba pericial médica

    clínica. Funda en derecho.

  3. Que a fs. 546/559, el Dr. Estrada, en representación del Sr. José

    Guillermo Rodríguez, de la Sra. C.A. y de la Sra. Clara

    E.L., procede a contestar la demanda contra ellos formulada, e

    interpone defensas de prescripción y de falta de legitimación activa y

    defensa de falta de acción.

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Efectúa una negativa general y particular de los hechos invocados,

    adhiere a la contestación de demanda presentada por la U.N.C., a lo cual

    reitera y transcribe los argumentos expuestos en la misma.

  4. A fs. 564/565 vta., la actora, ejerce su derecho a responder la

    contestación de demanda efectuada por los demandados, José Guillermo

    Rodríguez, C.A. y C.E.L., ratificando los

    términos de la demandada.

  5. A fs. 566/568, la accionante procede a contestar el responde de

    la U.N.C., a fin de negar las afirmaciones efectuada por esta última.

  6. Que, a fs. 605 y vta., el quo, rechaza el planteo de

    inadmisibilidad formal de la acción formulado por la codemandada,

    U.N.C., imponiendo las costas a la vencida y difiriendo la regulación de

    honorarios para su oportunidad.

  7. A fs. 639 y vta., se resuelve la oposición de la prueba pericial

    médica formulada por la U.N.C., imponiendo las costas en el orden

    causado y difiriendo la regulación de honorarios, suo tempore.

  8. En fecha 26 de noviembre de 2019, a fs. 903/918 vta., el juez de

    primera instancia, resolvió de la siguiente manera “1º) RECHAZAR la

    demanda interpuesta por la Sra. C.V.L., en contra de la

    Universidad Nacional de Cuyo, el Decano de la Facultad de Ciencias

    Agrarias, I.J.G.R.; la ViceDecana Ingeniera

    Concepción Arjona y contra la Directora del Departamento de Ciencias

    Biológicas, I.C.E.L., por las razones expresada

    en los considerandos respectivos. 2º) IMPONER las costas a la actora

    vencida (arts. 68, 69 y 77 del CPCCN). 3º) REGULAR los honorarios de

    los profesionales intervinientes de la siguiente manera: a los D.. Luis

    Horacio Cuervo, O.P., e I.E. por la Universidad

    Nacional de Cuyo, en conjunto, en la suma de $ 163.137 (pesos ciento

    sesenta y tres mil ciento treinta y siete), y al Dr. E.E., por los

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    codemandados, en el doble carácter, le corresponde la suma de $ 163.137

    (pesos ciento sesenta y tres mil ciento treinta y siete).A los D.. Bernardo

    Calderón y B.E.F., en conjunto, la suma de $ 108.761

    (pesos ciento ocho mil setecientos sesenta y uno).Por la excepción: al Dr.

    B.C. la suma de $ 16317 (pesos dieciséis mil trescientos

    diecisiete).A.D.. O.P. y L.H.C., en conjunto,

    ...

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