Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2012, expediente L 106982

PresidentePettigiani-Hitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, G., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.982, "L., S.R. contra FRADEALCO S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, acogió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 375/392).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 411/428), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 430/431.

Dictada a fs. 439 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por S.R.L. contra "FRADEALCO S.A.", en cuanto le había reclamado el cobro de las indemnizaciones por violación a la garantía de estabilidad gremial (arts. 50 y 52 de la ley 23.551).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor se postuló para el cargo de delegado general en los comicios internos a realizarse el día 25-VIII-2006, circunstancia que fue puesta en conocimiento del empleador con anterioridad al acto eleccionario (vered. cuestión primera, punto "E", fs. 378 vta.; sent., fs. 387 vta.).

    En este marco, ela quojuzgó que el dependiente gozaba del derecho a la estabilidad que garantiza la ley sindical, y que -no obstante ello- fue despedido injustificadamente por la demandada el mismo día en que se llevó a cabo el acto comicial en el que resultó perdidoso -25-VIII-2006-, sin que hubiere mediado previa declaración judicial de exclusión de la tutela gremial conforme el procedimiento establecido en la legislación vigente (sent., fs. 387 vta./388).

    En base a las consideraciones expuestas, el juzgador de mérito condenó a la accionada a abonar al actor las indemnizaciones establecidas en los arts. 50 y 52 de la ley 23.551 (sent., fs. 387 vta.).

    Respecto de la oposición formulada por la demandada a la postulación del dependiente -consistente en no haber cumplido el requisito de la afiliación mínima de un año (conf. art. 41 inc. "a" de la ley 23.551) para presentarse como candidato- juzgó que no resultaba idónea, y por lo tanto, la declaró ineficaz para enervar la tutela sindical de que gozaba el actor. Ello así -declaró ela quo, con apoyo en la doctrina legal que identificó- por cuanto dicho planteo debió haberlo efectuado ante la autoridad administrativa competente o, en su caso, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y no ante la asociación sindical, tal como efectivamente lo hizo (vered. cuestión segunda, punto "D", fs. 380/381), resultando, además, extemporánea su articulación en el juicio laboral promovido por el trabajador tendiente al cobro de las reparaciones por violación a la garantía de estabilidad gremial (v. sent., fs. 388 vta.).

    Consecuentemente, el tribunal del trabajo estimó que debía presumirse que las formalidades legales que la accionada pretendió quebrantadas habían sido cumplidas debidamente (vered. cuestión segunda, punto "D", fs. 380/381), declarando procedentes las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR