de Luque de Sepia Florencia y Otros S/ Falsificacion de Documento Publico

Fecha de la disposición19 de Octubre de 2010

Martes 19 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.010 38 dispuesto por el artÃculo 12 del Código Penal, con costas.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 22 de Noviembre del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Remitir a Oscar EfraÃn Cardozo, al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado y disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad de la institución, que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo asà con el fin de la pena.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Oscar EfraÃn Cardozo, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Oscar EfraÃn Cardozo dispuesta a fs.

72/73 de autos.

Séptimo: Ordenar el decomiso del vehÃculo automotor Renault 19, dominio CHN-381 siendo el titular del mismo Oscar EfraÃn Cardozo, según constancia acta de procedimiento de fs.

2/3 de autos.

Octavo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. — René Vicente Casas. – Marta Liliana Snopek. – Jorge Luis Villada. Ante mÃ: EfraÃn Ase, Secretario.

e. 08/10/2010 N'º119174/10 v. 22/10/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Fernández,

Edwin S/Inf. A la Ley N'º23.737:

Falla:

Primero: Condenar a Edwin Fernández de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el artÃculo 5'º inciso “C” de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 13 de Julio del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes de Edwin Fernández, dispuesta a fs.59/60 de autos.Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Edwin Fernández para su notificación en ese...

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