Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Febrero de 2016, expediente CNT 012591/2011

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 12591/2011 CA1 JUZGADO Nº 18 AUTOS: "L.O.B. c/ SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan estos autos, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala I de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que admitió la demanda de reinstalación reclamada por el actor al demandar.

  2. Llega firme a esta instancia que el actor se desempeñaba como auxiliar administrativo en el área de Seguridad e Higiene Laboral de la sociedad demandada. También resulta indubitable que fue contratado en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, más allá que al demandar tal circunstancia haya sido cuestionada, prueba de ello es la radicación de la causa en este fuero.

    La modalidad implementada fue la contratación a plazo fijo, renovado en sucesivas ocasiones por más de 5 años, en los términos del art. 90 de la L.C.T.

    Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20755760#146788718#20160205121619766 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 12591/2011 CA1 Oportunamente, se planteó la inconstitucionalidad del convenio colectivo de trabajo aplicable a la Administración Pública, homologado a través del Decreto nº 214/2006, con sustento en que el mismo afecta la garantía de la estabilidad propia del empleado público contemplada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en autos “M., M.C. c. Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación” de fecha 03.05.2007. En definitiva, reclama su restitución en el puesto y el pago de los salarios caídos.

  3. La accionada invocó en su responde que Sociedad del Estado Casa de Moneda es una empresa gráfica con fines de lucro, eminentemente mercantil y que se rige por el derecho privado en el marco de la ley de sociedades comerciales (Sociedades Anónimas, art. 2º Ley 20.705 y art. 3º Ley 21.622).

  4. Sucesivamente la pretensión inicial fue desestimada en primera instancia por el Dr. Elffman, admitida en Cámara por los Dres. V. y V., integrantes de la Sala I, y finalmente desestimada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en concordancia con la Señora Procuradora...

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