LUQUE, NILDA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata,22 de junio de 2023.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
63108655/2012/CA3, caratulado: “LUQUE, N.T. c/
ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”.-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 260/265 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la inhabilidad de título y de espera y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el organismo previsional haga íntegro pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
VEINTICINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 495.825,12), con más la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS TRECE ($ 247.913) fijados “prima facie” para responder a acrecidos y costas.
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El ente previsional se agravia del rechazo de excepción de falsedad ejecutoria-inhabilidad de título sosteniendo que una liquidación adjuntada por su parte en el expediente, no es título ejecutorio suficiente, siendo que no hay resolución que apruebe dicha liquidación.
Sostiene además que si bien en el proceso de ejecución de sentencia las defensas están limitadas a las previstas en el artículo 506 del CPCCN, entre las que no se encuentra la falta de legitimación,
corresponde implícita dentro de la excepción de falsedad de la ejecutoria.
Agrega además que no surge de autos título ejecutivo suficiente como para que quede expedita la vía de la ejecución no estando cumplidos los requisitos del artículo 499 del CPCCN.
Asimismo, se agravia del rechazo de la excepción de espera y manifiesta que los fondos de ANSES
Fecha de firma: 22/06/2023
Alta en sistema: 23/06/2023
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
son inembargables en virtud de lo establecido en la ley 24.624.
Por último, se agravia de las costas impuestas a su parte, sosteniendo que el juez de la instancia de origen se aparta del artículo 21 de la ley 24.463.
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Corrido el pertinente traslado, la parte actora contestó memorial a fojas 267 y solicitó se rechacen las excepciones opuestas por la demandada y se dicte sentencia de trance y remate condenando a la demandada al monto del pago reclamado.
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En primer lugar, cabe indicar que la actora inició el reclamo por el reajuste del beneficio de pensión.
A fojas 116, se presentaron los herederos a manifestar el fallecimiento de la Sra. L. el 7/9/2016, por lo que el juez intimó al ente previsional a acompañar liquidación el 4/8/2017.
A fojas 140, el magistrado de primera instancia tuvo por consentida la liquidación que presentó el órgano estatal y ordenó se librara oficio para que hiciera el depósito en cuenta judicial.
Frente a ello, ANSES manifestó que debía librarse el oficio en el juicio sucesorio con el objeto de poder cargar el CBU de la cuenta judicial que se abriría al efecto en la indicada sucesión (ver fs. 141).
Posteriormente, presentada la documentación en el juicio sucesorio, el juez de paz de la ciudad de L. resolvió declararse incompetente en la causa de reajuste, y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de la ciudad de Junín en 19/10/2021.
Ante ello, el juez ordenó que se librara oficio de mandamiento de embargo con fecha 16/2/2022, frente a lo cual ANSES opuso excepción de inhabilidad de título-
falsedad ejecutoria y excepción de espera.
El juez de primera instancia resolvió, rechazar las excepciones y mandó llevar adelante la ejecución Fecha de firma: 22/06/2023
Alta en sistema: 23/06/2023
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
hasta tanto la ANSeS haga íntegro pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
VEINTICINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 495.825,12), con más la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS TRECE ($ 247.913) fijados “prima facie” para responder a acrecidos y costas, alzándose...
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