Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Septiembre de 2018, expediente CIV 020349/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N.° 20349/2012, “L.M.M. Y OTRO c/

DELGADILLO MABEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)”. JUZ N.° 91 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “L.M.M. Y OTRO c/ DELGADILLO MABEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 302/317 vta. se alza la actora y expresa agravios a fs. 345/349, que su contraparte contesta a fs.

352/354 vta.

En el aspecto central de la queja que formula, la actora cuestiona el rechazo de su demanda por considerar que los diferentes elementos probatorios producidos no fueron valorados correctamente.

Pone de resalto la doctrina jurisprudencial según la cual el peatón distraído y el imprudente no relevan al conductor de prever su aparición y que debe conservar el dominio absoluto de su rodado.

En torno a la demandada D., refiere que era la tenedora de hecho del camión embestidor.

2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14471059#213614072#20180919112721767 Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- En otro orden, adelanto que seguiré a la actora recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

3.1.- Por lo pronto, coincido con el detenido análisis que practica el sentenciante de grado en lo concerniente a la legitimación sustancial de la demandada M.D..

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