Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Octubre de 2017, expediente FRE 054000070/2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000070/2013 LUQUE, M.I. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L.M.I. C/

ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº FRE 54000070/2013, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña; Y CONSIDERANDO:

1) La parte actora, a través de apoderada, solicita a fs. 9/11, Medida C. a fin de que se mantenga la situación legal existente hasta antes del día 23/10/2006, absteniéndose de aplicar las normas establecidas por el decreto N° 1451/2006 del PEN; la Resolución N° 884/06 y toda otra norma, reglamento, circular o instructivo que impida a la actora obtener la jubilación en virtud de la ley N° 25.994.

A fs. 13/15 vta. la Sra. Jueza “a quo” decreta medida cautelar innovativa, suspendiendo los efectos del Decreto 1451/06 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 884/06 dictada por la ANSES en relación a la accionante y ordena a la demandada arbitre, a favor de la actora, el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del día 25/10/2006 a los efectos de que pueda acceder a su beneficio jubilatorio, removiendo todos y cada uno de los obstáculos que sean consecuencia de las normas citadas, para quien siempre que Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24402031#189869059#20171002085054477 reúna los requisitos exigidos, deberá proceder a iniciar el trámite jubilatorio.

Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

A fs. 25/31 interpuso recurso de apelación el organismo demandado, ANSES. Sus agravios pueden sintetizarse en los siguientes:

- que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora” ya que la actora no perdería ningún derecho o prueba durante la sustanciación de la acción; - del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - de confirmarse la resolución dictada por la Sra. Jueza “A quo”, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo Nacional. El sistema previsional se sustenta en principios de solidaridad, equidad y justicia redistributiva y ello sólo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza la sociedad en su conjunto; - La Sra. Jueza “A quo” toma una decisión que se aparta de lo que expresamente dispone sobre medidas cautelares el art. 195 del CPCCN; - no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho que pretende la accionante.

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24402031#189869059#20171002085054477 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - Por último, cuestiona el efecto con el que fue concedido el recurso de apelación.

En relación a estos agravios, se ha dado por decaído el derecho dejado de usar por la parte...

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