Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Mayo de 2013, expediente 36182/2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:36182/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 150419 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 de mayo de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "LUQUE

MARIA GABRIELA C/ ANSeS S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ART.49 P.4 LEY 24.241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje del 25,62 de incapacidad a los fines previsionales, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Conforme surge a fs. 63 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba, a fin que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine el grado y carácter de la incapacidad.

Del informe del perito médico surge que el titular presenta obesidad mórbida gdo 3,

artrosis ambas manos y ambos pies con limitación de movilidad y pérdida de fuerza, disminución agudeza visual, hipertensión arterial gdo 2, enfermedad respiratoria gdo 2, várices bilaterales gdo 2 e hipoacusia bilateral que le genera una incapacidad del 81,48% de la TO.

El dictamen comentado, consentido por las partes, reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud de la recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Conforme lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez...

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