Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 012788/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° CCF 12788/2008/CA1 “L.M.C. y otros c/

Estado Nacional Ministerio de Economía y otros s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “L.M.C. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y otros s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

I.M.C.L., M.E.L.N., A.L.M., R.F.S. y M.E.V. -todos ellos ex empleados del Banco Hipotecario Nacional (“BHN”)-, demandaron al Estado Nacional –Ministerio de Economía-

por los daños y perjuicios derivados de la implementación tardía del Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de dicha entidad bancaria y por la devolución de las sumas de dinero aportadas al Fondo Complementario Móvil de Jubilación del BHN (“FCMJ”), con más los intereses y costas.

El Estado Nacional se presentó, opuso las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva; en subsidio contestó el traslado de la demanda en los términos que surgen del escrito de fs.

236/250vta.

El tratamiento de las defensas planteadas fue diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva (fs. 261).

A fs. 570 la actora M.E.L.B. desistió de la acción y del derecho (ver ratificación de fs. 575 y providencia de fs. 578).

Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #16001882#239953387#20190719133428029

  1. En la sentencia de primera instancia, la señora jueza de primera instancia rechazó las defensas de prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada. En cuanto al fondo, admitió la demanda condenando al Estado Nacional al pago de las sumas que resulten de la liquidación a practicarse según las pautas establecidas en el considerando IX), con más los intereses indicados en el considerando X) y las costas del juicio.

    Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta que como lo actores eran dependientes del ente a privatizar al tiempo del dictado de la ley 24.855 y fundamentalmente, en septiembre de 1997 cuando entró en vigor el decreto 924/97, tenían derecho a participar del programa. Asimismo, juzgó que los coactores habían visto frustrado su derecho por la demora del Estado Nacional en implementar el programa, por lo que se les debía otorgar...

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