Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 062481/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

62481/2022

L, M.A.c.S., H. E. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal a fin de analizar la apelación deducida por la accionante el día 5 de septiembre de 2022 y por la Defensoría de Menores el día 7 de noviembre de 2022 contra la resolución dictada el 29 de agosto de 2022 mediante el cual el anterior juzgador de grado fijó la cuota de alimentos provisorios.

    En dicho pronunciamiento estableció que el progenitor deberá

    pagar a favor de sus hijas la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) en conjunto, importe que deberá depositar del 1 al 5 de cada mes por adelantado, con una vigencia de 6 meses, plazo en el cual deberá

    cumplirse la instancia previa de mediación y en caso de que se promuevan las actuaciones principales, deberá la interesada solicitar su prórroga.

    Los fundamentos expresados por la parte actora no fueron respondidos por su contraparte.

    La Defensora de Menores dictaminó el 19 de diciembre de 2022.

    La apelante sostiene que el monto fijado para cubrir las necesidades básicas y urgentes de sus hijas es exiguo y asimismo solicita se haga lugar a la retención directa de haberes a los efectos de evitar situaciones de violencia de género económica por los eventuales incumplimientos por parte del demandado, conforme fue solicitado en el pto. VIII del escrito liminar.

  2. En materia de alimentos, el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece: “desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales y también las expensas del pleito, si se Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    justifica la falta de medios”. La citada norma se refiere a los alimentos provisorios a regir durante el trámite del juicio de alimentos, que, si bien se encuentra ubicada en el capítulo dedicado a los alimentos derivados del parentesco, se aplica a todo juicio de alimentos cualquiera fuere la fuente de la obligación (conf. G.S.V., Juicio de alimentos en el Código Civil y Comercial, La Ley, 25/3/2015, CNCiv. esta Sala, expte. nro. 53916/2018 en autos “V, G A c/ A, D A s/ art. 250 CPC Incidente Familia, del 11/6/2019).

    Los alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse y sin que ello importe prejuzgamiento (esta Sala “A. G. E. c/ S. C. R. s/ aumento de cuota alimentaria art. 250 Incidente Civil” expte. Nro. 29590/2014 de fecha 04/11/2015 también expte. Nro. 75995/2012/1 “H. E. M.A c/

    F. G. F. ART. 250 CPC” 18/07/2014).

    Precisamente tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante,

    pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia. Esas circunstancias les confieren el carácter de medidas cautelares, de modo que resultan aplicables las normas que regulan a éstas (conf. P., J., Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia, LL 1991-A-681; B., G., Régimen jurídico...

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