Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2022, expediente CNT 048896/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 48896/2016

AUTOS: LUQUE, J.P. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que mereció réplica por parte de la actora. La perito médica designada en autos apela por reducidos los honorarios que le fuera regulados, y la demandada apela por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.

  2. Al fundamentar el recurso, la parte demandada cuestiona la falta de consideración en el fallo de grado del pago que –sostiene– efectuó en la instancia administrativa.

    Sobre el punto cabe advertir que el sentenciante de la anterior instancia sostuvo que, “…En este punto, si bien no prescindo de tener en cuenta lo invocado por Provincia ART SA a fs. 46vta. con relación a que, ante lo “…resuelto por la Comisión Médica de la localidad de Corrientes se le notificó al actor (…) con fecha de despacho 17/09/2014 que se encontraba a disposición la suma de $248.249,34…” y que, para su percepción debía presentarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Corrientes, lo real y concreto es que, con el responde, la accionada ni siquiera aportó copia simple, ni mucho menos –claro está– el recibo de pago original, suscripto por el trabajador y tampoco la misiva a través de la cual, según su postura, había puesto a disposición del Sr. L. el importe que alegó. N., por lo demás, que, aun cuando de los propios términos utilizados por la aseguradora tampoco se desprendería que dicho importe había abonado al dependiente, si no, simplemente, puso a su “disposición” circunstancia que le habría sido notificada por carta documento, lo cierto es que, a su vez, Provincia ART SA

    negligente en la producción...

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