Sentencia nº 29 de Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, 25 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2013 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe |
(E.. N° 204- Año 2012)
En la ciudad de Santa Fe, a los 25 días de marzo del año dos mil trece, se reúnen en AcuerdoOrdinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.José D.M., S.C.C. y J.C.A., para resolver el recurso deapelación puesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Señora Jueza de Distrito 1 dePrimera Instancia en lo Laboral de la Quinta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados:"LUQUE, H.R. c/S.M.A.T.A. s/LABORAL" (E.. 204- Fo. 120- Año 2012).
Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:
¿Se ajusta a derecho la sentencia impugnada?SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Dispuesto el orden de votación, resulta: M., A., Coppoletta.
A la primera cuestión el Dr. M. dice:
Se ha planteado, contra la sentencia que obra entre fs. 272/286, recurso de apelación,fundado por la actora-empleadora según el memorial de f. 332. Las organizaciones sindicalesconcernidas no contestan los agravios en término (fs. 343, 346).
El recurrente, titular de un establecimiento dedicado a la venta y colocación deparabrisas, trajo a conocimiento judicial en busca de una declaración de certeza la situación en quese encuentra ante la pretensión del SMATA de representar al personal que ocupa, intentando de talmanera desplazar al CUEC, quien resiste el intento e igualmente la intima a "no innovar" lasituación.
Sin perjuicio de compartir las eruditas reflexiones de la Sra. Jueza de anterior instanciaa propósito de la naturaleza del conflicto, al que califica como "de encuadramiento sindical"diferenciándole del "encuadramiento convencional", no coincido con la resolución del asunto enpunto a su declaración de incompetencia.
La situación de un empleador puesto ante la disyuntiva de organizaciones sindicales
(Expte. N° 204- Año 2012) que concurren en arrogarse la representación gremial del colectivo de trabajadores empleados por él,y que afortunadamente no cede a la tentación ni al enormísimo riesgo de resolverla "por sí y ante sí",amerita que la jurisdicción le brinde una respuesta siquiera provisional, en la medida en que suconducta trasunta la clara intención de someterse a derecho.
Por otro pero concurrente costado, si bien la a quo deja a salvo su competencia en casode que se planteare ulteriormente una cuestión de encuadre convencional por legitimado activo apercibir diferencias salariales (uno o varios trabajadores individuales), no puede...
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