Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 061865/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 61865/2014 LUQUE, H.H. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 27 de junio de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 102/110 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    111/115vta. el cual no mereció réplica adversa. La parte también apela los honorarios regulados a su representación letrada por considerarlos bajos (fs. 111, apartado II).

  2. ) El demandante cuestiona que la magistrada “a quo” al fijar el importe diferido a condena por la prestación dineraria del art. 14 inc. 2) de la ley 24.557 consideró solo la incapacidad física que determinó el perito médico a consecuencia del “accidente in itinere” que padeció el 30/06/2014, omitiendo toda consideración al porcentual del 10% por las secuelas incapacitantes psicológicas que también hizo saber el facultativo.

    Arriba firme a esta alzada (por ausencia de agravios) que el actor presenta una incapacidad física, parcial y permanente a consecuencia del infortunio del 25%

    de la t.o. (conf. dictamen médico de fs. 79/81vta. y aclaración de fs. 91).

    Ahora bien. El perito médico designado, al momento de evaluar la repercusión psíquica que ha tenido el accidente del caso en la salud del actor, señaló que “De acuerdo a la entrevista llevada a cabo por este perito y al resultado del estudio psicodiagnóstico…la sintomatología observada en el sujeto se corresponde con lo que el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV) denomina Trastorno por estrés postraumático…el actor presenta síndrome patológico. De acuerdo al baremo para valorar incapacidades neuropsiquiátricas de los Dres. M.C. y D.S., el grado de incapacidad que la patología acarrea al Sr. L. se encuadraría en 2.6.7 Desarrollo Psíquico Post Traumático en grado severo con un porcentaje de incapacidad de 30%.

    Tomando en consideración la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Decreto 659/96, el actor presenta incapacidad psicológica del 10%” (conf. fs. 80vta., cuarto párrafo, “Pericial Psicológica”; el subrayado me pertenece).

    El mencionado peritaje presenta una calidad y seriedad científica que el oportuno cuestionamiento formulado por la demandada no logra conmover, por lo que merece pleno valor probatorio (conf. arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24273740#156407578#20160627095549360 Memoro que la apreciación de los...

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