Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 15 de Octubre de 2012, expediente 15.021

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorSala IV

Causa Nro. 15021 -Sala

IV- C.F.C.P. “LUQUE,

F.D. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”.

REGISTRO Nro: 1899/12

la ciudad de Buenos Aires, a los quince 15 días del mes de octubre del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 19/25 de la presente causa nro. 15021 del registro de esta Sala,

caratulada: “LUQUE, F.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 de esta ciudad, en la Causa N° 3420 de su registro, con fecha 13 de septiembre de 2011, en lo que aquí interesa, resolvió: RECHAZAR

    el planteo de excepción de falta de acción promovido por la Sra. Defensora Oficial, Dra. C.M., defensora de F.D.L. (fs. 15/16).

  2. Que, contra dicha resolución, la doctora C.L.M., Defensora Pública Oficial titular de la Defensoría Pública Oficial Adjunta Nº 11 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, en representación de F.D.L., interpuso el recurso de casación de fs. 19/25. El recurso fue concedido a fs. 26 y vta. y mantenido a fs. 32.

  3. Que el impugnante fundó su recurso en el motivo previsto en el art. 456, inc. 1º del C.P.P.N.

    Con relación a ello, se agravió del rechazo, por parte del tribunal a quo, de la excepción de falta de acción deducida por la defensa a fs. 1/4 de las presentes actuaciones,

    con sustento en que la acción penal se habría “extinguido”, por no encontrarse reunidas las circunstancias fácticas que exige el delito de asociación ilícita endilgado a F.D.L. en el requerimiento de elevación a juicio. Ello, por entender que “…el rechazo de la pretensión por parte del tribunal, con absoluta remisión al dictamen de la Sra. Fiscal General, se apoyó, no en el tratamiento de la cuestión misma (acerca de la falta de tipicidad de la conducta) sino en la cuestión formal de considerar inoportuno el planteo, difiriendo su eventual resolución al momento del juicio oral”.

    Señaló, a continuación, que “[f]rente a ello, debe advertirse que el planteo que fue producido tiene que ver con la conclusión ineludible a la que debe arribarse luego de analizar la descripción de la maniobra imputada, la cual no puede ser subsumida bajo el tipo penal de la asociación ilícita tratándose de una excepción de falta de acción por inexistencia de delito”. Tras lo cual reiteró, en lo sustancial, los argumentos desarrollados en la presentación de fs. 1/4 para dar sustento a su opinión en el sentido de que los hechos objeto del proceso no podían ser encuadrados en la figura prevista...

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