Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Julio de 2020, expediente CNT 053822/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 53822/2017
JUZGADO 5
AUTOS: “LUQUE EUDORO C/ GALENO ART S.A s/ ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Julio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
-
Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 113 y vta. contra la sentencia dictada a fs. 110/111.
-
Disconforme con la decisión de grado se alza el accionante. Las pretensiones indemnizatorias de L. fueron rechazadas en la instancia previa. Para así
decidir, la jueza a-quo ponderó que el actor no concurrió a la consulta fijada por la perita médica desinsaculada de oficio.
Controvierte la pretensora tal decisión, explicando que la manifestación de la perito –fs. 100-, en cuanto a la incomparecencia del actor, es apócrifa. Sostiene que el Sr. L. concurrió a la cita médica y que no fue atendido porque, según sostiene a fs.
102 “se le manifestó que la perito no podía atenderlo por tener problemas de salud y que a la brevedad se comunicaría nueva fecha”. Frente a tal planteo, a la galeno desmiente la veracidad de la afirmación del actor, lo que motiva la decisión de la juez a–
quo que desestima el planteo de revocatoria del actor y mantiene lo resuelto a fs. 101, en cuanto tiene al demandante por desistido de la prueba pericial médica ofrecida y por renuente en la de la contraria.
A partir de dichas circunstancias procesales, se dicta sentencia haciendo mérito de la imposibilidad de determinar a incapacidad que invoca el actor, rechazando la demanda.
Fecha de firma: 13/07/2020
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
El recurso del actor no es admisible y, en esa inteligencia, me explico.
Conforme se extrae de la compulsa de las actuaciones y del sistema informático Lex 100, resulta que:
-
La parte actora fue notificada de la cita fijada por la perito médica a fs. 96,
para el día 13/11/2018 a las 14:15 hs. El demandante fue notificado en forma electrónica a su domicilio constituido (notificación 18000021767091
a las 7:54) el 5/10/2018 y al real...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba