Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita196/17
Número de CUIJ21 - 510772 - 2

Reg.: A y S t 274 p 308/310.

Santa Fe, 4 de abril del año 2017.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el tercero F.P.B. contra la sentencia del 10 de marzo de 2016, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "LUQUE, D.A. Y OTROS contra OIL COMBUSTIBLES S.A. Y OTROS - C.P.L. (T.A.) - (EXPTE. 232/15)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00510772-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de Santa Fe admitió la oposición de OIL COMBUSTIBLES S.A. en el procedimiento declarativo por trámite abreviado, imponiendo las costas por su orden.

    Apelado dicho pronunciamiento por la accionada, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe -mediante pronunciamiento de fecha 10.3.16- hizo lugar al recurso y, en consecuencia, modificó la sentencia recurrida, disponiendo que "...las costas en primera instancia son a cargo de la parte actora (arts. 101 y 134 CPL)". En dicha resolución la Sala agregó que, pese a que el tercero B. interpuso aclaratoria contra la sentencia de grado que impuso las costas por su orden, no apeló la posterior resolución del magistrado de baja instancia por la cual confirmó el criterio de costas adoptado, razón por la cual esa decisión "se encuentra firme y consentida, no siendo posible su revisión en esta segunda instancia por no existir un recurso que habilite la jurisdicción".

    Es contra tal pronunciamiento que el tercero interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por entender que la resolución del A quo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (art. 95).

    En su escrito, tras considerar cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad de la vía intentada, en el relato de los antecedentes del caso el recurrente expresó que su parte es un tercero que intervino en el juicio a pedido de la demandada OIL COMBUSTIBLES S.A. a los fines de que esta última pueda interponer, en caso de ser vencida, una acción regresiva contra el señor B. y así evitar que el mismo pueda argüir la excepción de negligente defensa. R.ó que fue llamado coactivamente, habiéndose opuesto en forma expresa por ser completamente ajeno a la litis, siendo su actuación limitada y subordinada a la conducta...

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