Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Junio de 2022, expediente CNT 034411/2018/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 34411/2018
(Juzg. Nº 72)
AUTOS: “LUQUE, C.J. C/ PROVINCIA ART S.A. S/
ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 14 de junio de 2022
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte actora subido al Sistema Lex 100 el día 15.03.22 que recibió réplica por parte de su contraria el día 27.03.22;
Y CONSIDERANDO:
Que la parte actora se agravia porque el Sr. Juez “a quo”
rechazó íntegramente la demanda entablada en virtud de no haberse producido la prueba pericial médica, por lo cual el actor no pudo acreditar los padecimientos en relación a los que reclamó.
Que de la lectura del escrito de inicio se desprende que el accionante sufrió un accidente cuando volvía a su domicilio al ser interceptado por dos individuos, quienes le extrajeron sus efectos personales y le realizaron un corte profundo en su mejilla con un arma blanca (fs. 6/vta.).
El Juzgado ordenó el sorteo de un perito médico y la realización de ciertos estudios complementarios;
Mediante presentación del día 15.10.21 la parte demandada informó la incomparecencia del accionante para la realización Fecha de firma: 15/06/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
del EMG MMII, ante lo cual la parte actora solicitó el día 25.10.21 la reprogramación del turno para el estudio en cuestión alegando haber sufrido un accidente;
Que cabe señalar que el accionante acompañó la RMN
realizada el día 19.08.21;
El día 27.10.21 el Juzgado la tuvo por desistida de la realización de la prueba, lo que motivó la revocatoria con apelación en subsidio del día 1.11.21; que se tuvo presente la apelación en los términos del art. 110 de la L.O.
El día 4.03.22, el Sr. Juez “a quo” dictó sentencia rechazando la demanda, lo que fundamenta el recurso que motiva la intervención de esta Alzada.
Que en éste marco fáctico y considerando las facultades instructorias para la averiguación de la verdad real que posee el juez del trabajo, no se comparte la decisión de grado de considerar que el accionante estuvo renuente a la realización de la prueba pericial médica, en una litis que versa sobre lesiones corporales producto de un accidente de trabajo.
La decisión atacada pone en quicio al debido proceso legal, en tanto excede de manera irrazonable los límites que impone...
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