Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 054614/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 54614/2010 - L.C.R. c/ MARTIN Y MARTIN S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo que aquí interesa, a la acción por despido y viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 821/828 y fs.

    829/834, que merecieron las réplicas de fs. 836/838 y fs. 840/842.

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, llega firme a esta instancia que el 22.6.2010 la demandada despidió al actor (recolector de residuos) en los siguientes términos: “…

    Atento alta para tareas livianas que le impide la realización de las tareas que Ud. desarrollaba en esta empresa y no contando con otras acordes que asignarle, lamentamos tener que notificarle su despido a partir de la fecha…”.

    En ese marco de actuación, la magistrada a quo señaló que el espíritu que inspira la norma del artículo 212 no interesa para qué tipo de tareas fue contratado el dependiente, sino cuáles han de ser cumplidas luego de cursar una enfermedad o accidente incapacitante, a los efectos de primar la continuidad del vínculo sobre su disolución. Y, sin desmedro sustancial de las facultades de organización que le Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19784667#239741161#20190716143238909 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX reconoce la ley, la norma de cuya aplicación específica aquí se trata lo condiciona en medida razonable. No le impone la obligación de crear un puesto de trabajo innecesario, sino que adopte un criterio de cierta elasticidad cuando por la estructura de la propia actividad se vislumbra la necesidad de ciertos sectores de trabajo. Continuó la judicante, indicando que es el empleador quién debe demostrar la alegada imposibilidad de satisfacer la obligación de otorgar ocupación de acuerdo al estado de salud del trabajador y que la misma no le resulta imputable, sin que resulte suficiente esgrimir argumentos fundados en la conveniencia empresarial, pues se trata de una obligación legal que se origina en el deber de solidaridad del empleador, frente a la contingencia de incapacidad parcial y permanente.

    En tal orden de ideas, la sentenciante concluyó que la apelante no logró demostrar los presupuestos de hecho de su defensa. Al contrario, sostuvo que el estudio integral de la prueba testimonial dio cuenta de la existencia de posibles puestos de trabajo acordes a la situación de salud sobreviniente del pretensor. Así pues, citó las declaraciones de C. (fs. 467), R. (fs.

    573) yZalazar (fs. 578) para inferir que aquél pudo ser ocupado en la tarea de conducción del rodado encargo de hacer el recorrido de recolección de residuos, en tanto los dicentes informaron que viajaban dos personas además del chofer y que el actor en ciertas ocasiones condujo el vehículo. Tales datos la persuadió para meritar sus dichos, en detrimento de los testimonios producidos a instancias de la demandada, que hablaron de la carencia de estudios y/o preparación por parte del accionante para ocupar otras probables funciones en la empresa.

    Frente al lineamiento descripto, considero que la queja no logra rebatir el temperamento adoptado en la instancia de grado. En primer lugar, aprecio que una parte substancial del disenso Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19784667#239741161#20190716143238909 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX representa una mera disconformidad subjetiva y...

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