Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 19 de Abril de 2017, expediente FRO 063000329/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de abril de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63000329/2012 caratulado “LUQUE, CARLOS ALBERTO C/ A.N.SE.S. /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 40)

y por la actora (fs. 42), contra la Sentencia nº 959 del 12 de septiembre de 2014 (fs. 35/37vta.) que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS a recalcular el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados; ordenó se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago conforme a las disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs.

48/50vta. y la demandada a fs. 52/59, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 62).

2- La parte actora se agravió de la omisión de redeterminación del haber inicial, específicamente en relación a la Prestación Básica Universal (PBU). Manifestó que el MOPRE podía incrementarse un 1 %

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3118409#175968063#20170420120533883 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A para aquellos beneficios que acrediten más de 30 y hasta un máximo de 45 años, pero desde el año 1997 y hasta el mes de octubre de 2008 el valor del mismo fue determinado en pesos ochenta ($80).

Además cuestionó que lo dispuesto en autos no concreta en los hechos el carácter sustitutivo del haber previsional, ni la debida proporcionalidad entre el sueldo del activo y el haber del pasivo, por lo tanto pidió

la aplicación de lo dispuesto en los autos “Betancur”.

Señaló que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Afirmó que atento a la creciente desvalorización monetaria, la tasa pasiva no repara ni siquiera mínimamente el daño que implica al acreedor no recibir su crédito en el tiempo oportuno, a la par que provoca un beneficio para el deudor moroso, por lo que solicitó que la misma sea activa.

Finalmente criticó que la sentencia no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Manifestó que dicha norma viola el art...

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