Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 5 de Marzo de 2015, expediente CIV 004778/1994/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 4778/1994 DE LUQUE AUGUSTO Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Lo solicitado a fs. 523 importa un pedido de aclaratoria de la resolución de fs. 512 que, como bien señala la propia presentante, debió ser formulado al fundarse el recurso de apelación interpuesto contra ella, por lo cual el planteo resulta extemporáneo, lo que así se decide.

    Sin perjuicio de ello, la omisión que se señala lo fue oportunamente al fundar la revocatoria con apelación en subsidio a fs.

    513/15.

  2. La Dra. M.C.A.L. actuó como letrada patrocinante del coheredero J.A. de L. a partir de fs. 39 y como apoderada suya a partir de fs. 63. En tal carácter, realizó

    tareas comunes y particulares a favor de su cliente.

    Las que son objeto de esta regulación son las comunes, que la profesional pretende percibir en la parte pertinente de la coheredera M.S. de L., en atención a que, según manifestó, su cliente le abonó sus honorarios en la proporción que a éste correspondía. Indica a tal fin que la Sra. de L. recibió en la partición el 50% del inmueble de la Avda. de los Constituyentes y solicita que la regulación se practique sobre el valor de dicha porción.

    Dicho valor fue estimado por la Dra. A.L. a fs. 494/95 en $ 1.800.000, sin que ello haya sido objeto de cuestionamiento alguno, por lo que, aplicando la reducción prescripta por el art. 24 de la ley de arancel en su primer párrafo, la base regulatoria asciende a $ 1.350.000.

    Por otra parte, pese a que la mencionada profesional aduce haber llevado a cabo dos etapas del proceso sucesorio, la Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA clasificación de trabajos practicada a fs. 347 muestra a las claras que ello no fue así. Realizó su labor en parte de la segunda etapa –

    sintéticamente, denuncia de bienes...

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