Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 006886/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°6886/2012 LUPPINO DOMINGA c/ PODER JUDICIAL DE LA NACION Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.- ER VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 427 –cuyos fundamentos fueron expuestos en el memorial de fs. 436/438, que no tuvo réplicas– y a fs. 428/429 –fundado en ese mismo escrito y contestado a fs.

432/434– contra la resolución de fs.424/425; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el tercero Consorcio de propietarios C.P. 675/681/685 (en adelante, el consorcio), dejó sin efecto la providencia de fs. 65 en cuanto declaró extemporánea la contestación de demanda presentada por el Estado Nacional y postergó el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva que opusieron la codemandada AFIP, la citada en garantía Nación Seguros S.A. y el consorcio.

La actora y el referido tercero apelaron la decisión. La primera cuestionó que se hubiera admitido el pedido de reposición formulado por el Estado Nacional con relación a la oportunidad en que fue presentado el escrito obrante a fs. 56/64. Destacó que su adversaria no había objetado la validez de la notificación cumplida y que no se encuentra controvertida la fecha en que tuvo lugar.

Por su parte, el consorcio señaló que no objetaba el rechazo de la incompetencia que había opuesto, sino que al haber planteado esa excepción en forma subsidiaria el juzgador debió pronunciarse antes sobre la falta de legitimación pasiva que también invocó, ya que su admisión o rechazo incide sobre el objeto del pleito en virtud de las responsabilidades que se pueda atribuir a los codemandados involucrados. Y en este sentido puntualizó que en caso de considerarse que el hecho aconteció en un espacio común del consorcio Fecha de firma: 25/10/2016 resultaría ser la única demandada, mientras que en caso contrario se mantendría Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16022939#164847873#20161019125917755 la competencia del a quo, desvinculando al consorcio de propietarios.

Prosiguió exponiendo las razones por las que considera que no tiene responsabilidad en el caso, solicitando que se ordene al juzgador expedirse sobre su falta de legitimación.

El Estado Nacional contestó esos agravios mediante el escrito de fs. 432/434, en tanto las quejas de la actora no fueron...

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