Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 007876/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº7876/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.O.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva obrante en autos.

La actora se agravia de las pautas de movilidad fijadas con posterioridad a la derogación del D.. 1044/83 por la ley 23.966 y en subsidio de las pautas de movilidad fijadas conforme el régimen general. Sostiene la aplicación del 82% móvil hasta la actualidad. Pela las costas por su orden y la tasa de interés aplicada.

De las actuaciones administrativas surge que el actor adquirió su derecho al beneficio con base al Decreto 1044/83, con anterioridad a la derogación establecida por el art. 11 de la ley 23.966, lo cual no se halla controvertido en autos. Al cese ostentaba el cargo de S.S. de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El Alto Tribunal, en la causa “A.A.D.S. c/ ANSES s/ acción declarativa- medida cautelar”( sent del 30 de mayo de 2006), sostuvo que “este régimen especial no fue alcanzado por las reformas introducidas por la ley 24.463 al sistema integrado de jubilaciones y pensiones ( Ley 24.241) y sólo ha sido derogado por la ley 25.668 y su promulgación parcial por el decreto 2322/2003 , que eliminó de la ley 24.018 el estatuto para los funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo de la Nación y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1° de diciembre de diciembre de 2002 (conf. Art. 8, ley citada; doctrina de Fallos 322:752;124:1177,”C. “ y”G.” y causa G. 2958.XXXVIII,” G.H.O. c/ ANSES s/ prestaciones varias”, del 25 de agosto de 2005). En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a percibir sus haberes mensuales reajustados según las variaciones del cargo en actividad hasta que fue suprimido por la última ley citada el régimen previsional que le deparaba una movilidad diferenciada del resto de los jubilados. Concluye el fallo, ordenando que el reajuste de los haberes previsionales se siga practicando según el método fijado en el art. 22 de la ley 24.018 hasta el 1 ° de diciembre de 2002.

El régimen especial que comprendía al jubilado de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires -decreto 1044/83 y ordenanza 29.531- no fue alcanzado por las reformas...

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