Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 15 de Agosto de 2013, expediente 6.582

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorSala II

Cn° 6582 (1201/13 cómputos)

[cn° 2968/09 J.F. 1 S.I, S.. 7]

L.L.C. y Bonsignore Dina Poder Judicial de la Nación Iris s/inf. arts. 139 y 293 CP

CFSM. Sala II, S.. 2.

Registro de cámara n°6946

S.M. 15 de agosto de 2013.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M. 15 de agosto de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I)

El Juzgado Federal n° 1 de San Isidro dispuso el procesamiento de L.C.L. y de D.I.B. en grado de coautores y en orden a los delitos de alteración del estado civil y la identidad de un menor de diez años, en concurso ideal con el de falsedad ideológica de documentos públicos –dos de ellos destinados a acreditar la identidad-

(arts. 45. 139, inc. 2° -según ley 24.410 y 293. primero y segundo párrafo, del CP y art. 306 del CPPN); y asimismo, trabó

embargo por quinientos mil pesos [$ 500.000] sobre los bienes - 1 -

de los imputados (fs. 74/94v., puntos dispositivos I, III, V y VII).

La resolución, en relación a los puntos aludidos, fue apelada por la defensa técnica de los encausados que, en la instancia mantuvo la impugnación; sin adhesión recursiva del señor F. General (97/v., 107 y 116/120v.). Luego, el expediente quedó en condiciones de recibir inspección jurisdiccional.

II)

Está probado con el alcance provisorio de esta etapa que L.C.L. y D.I.B. no son los padres biológicos de D.L.. Asimismo se acreditó que D.L. queda excluido de poseer vínculo biológico con 109

grupos familiares maternos correspondientes a denuncias de víctimas de supresión de estado civil y con 139 integrantes de otros tantos grupos familiares maternos que efectuaron denuncia ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad; y que se ha procedido al análisis de la totalidad de los grupos familiares maternos estudiados que integran este Banco [Banco Nacional de Datos Genéticos, Hospital Dr. C.G.D., y - 2 -

Cn° 6582 (1201/13 cómputos)

[cn° 2968/09 J.F. 1 S.I, S.. 7]

L.L.C. y Bonsignore Dina Poder Judicial de la Nación Iris s/inf. arts. 139 y 293 CP

CFSM. Sala II, S.. 2.

Registro de cámara n°6946

D.L. queda excluído con todos. No hay evidencia opositoria que desacredite las conclusiones periciales (fs.

1845/1855 y 2094/2095 del ppal., informe pericial emitido por el Hospital Dr. C.G.D., Unidad Inmunología, Banco Nacional de Datos).

En la misma dirección cargosa se inscriben las declaraciones indagatorias de L.C.L. y de D.I.B., porque sin ambages admitieron que D.L. no es hijo biológico del matrimonio que conforman y, a pesar de ello lo inscribieron como hijo propio. (v. indag. fs. 1862/1873

y 1874/1884 del ppal. y copia de acta de nacimiento n° 2115,

correspondiente a D.L. emitida el 9 de septiembre de 1976 por la Delegación San Miguel del Registro Provincial de las Personas, ante la denuncia de nacimiento efectuada por D.I.B., fs. 372, 464/465, 1942/1943 y 2067/2068 del ppal.).

Concretamente, desde fecha incierta pero anterior al mes de setiembre de 1976 y hasta el 26 de abril del 2012 en que la pericial aludida determinó la alteración de la identidad, los - 3 -

causantes habrían mantenido a D.L. bajo ese estado de desinformación sobre la realidad acerca de un aspecto esencial inherente al ser humano, esto es el derecho a...

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