Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 002192/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2192/2019/CA1 -I- "LUPORI, A.R. C/ OSPAÑA Y

OTRO S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 6

Secretaría n° 11

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por las demandadas Obra Social de los Inmigrantes Españoles y de sus Descendientes Residentes en la República Argentina (OSPAÑA) a fs. 85/89 y por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fs. 91/97 -contestados por la parte actora a fs. 106/122-, contra la resolución de fs. 74/75; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó

    a las demandadas Obra Social de los Inmigrantes Españoles y de sus Descendientes Residentes en la República Argentina (OSPAÑA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener a la actora, bajo la modalidad del Plan 210, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Asimismo dispuso: “…los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, que son deducidos de su haber jubilatorio,

    deberán ser transferidos por el ANSES a la obra social OSPAÑA y la actora deberá abonar la diferencia existente entre esos aportes y el valor del plan a la codemandada OSDE” (conf. fs. 74/75).

    La codemandada OSPAÑA cuestiona la vía de amparo y sostiene que la accionante no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley 16.986. Por otra parte, sostiene que si bien se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, la actora debe realizar una opción de cambio ante ANSES, puesto que desde el inicio del trámite jubilatorio, la accionante pasa de forma automática al padrón de PAM

    1. También se agravia de que se la obligue a brindar un plan otorgado por un tercero, siendo OSPAÑA ajena a dicha contratación. Por lo tanto, y en el caso en que la beneficiaria suscribiera una cobertura adicional con OSDE, las diferencias deberán ser dirimidas con dicha Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    empresa. Por tales motivos, considera que los requisitos necesarios para el otorgamiento de una medida cautelar no se encuentran acreditados (conf. fs.

    85/89).

    Por su parte, OSDE se agravia por cuanto -a su entender- existe una coincidencia entre el objeto de la medida innovativa decretada y lo que eventualmente pueda decidirse al dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión.

    Asimismo, sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro instaurado por el decreto 292/95. Además,

    discute la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora.

    A ello agrega que la vida y la salud de la accionante no corren riesgo, pues cuenta con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado (conf. fs. 91/97).

  2. En primer lugar, es apropiado señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. En los términos en los cuales la...

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