Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2018, expediente FLP 033986/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 33986/2015/CA2, caratulado: “LUPINI, CAROLINA AMALIA c/ PEN -PODER EJECUTIVO NACIONAL- Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que declaró la prescripción de la acción deducida en autos, imponiendo las costas del proceso en el orden causado (v. fs. 226/230 y 220/223 vta., respectivamente).

  2. Se agravia la recurrente de lo resuelto por el juez a quo por cuanto considera que la prescripción fue deducida por la entidad bancaria de manera tardía, ya que al momento de interponer el recurso de apelación contra la medida cautelar decretada conocía el contenido de la resolución por la que se dispuso el requerimiento del informe previsto en el artículo de la Ley de Amparo Nº 16.986.

  3. Toda vez que el mentado oficio, según constancias de fojas 119/120 vta. omitió notificar el pedido de informe contemplado en el artículo 8 de la ley de amparo, que supone una eventual contestación de la demanda interpuesta, para lo cual imprescindiblemente se requería acompañar con aquél su copia, así como de la documental que la acompaña, y no solamente la resolución que así lo ordena, debe tenerse por presentada en tiempo y forma la defensa de prescripción articulada por la demandada, por ser la primera oportunidad en la que pudo deducir la excepción en cuestión (Conf. esta S., “ALBA, S.C. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”, fallado el 29 de septiembre de 2016).

  4. También se agravia la recurrente de que el juez a quo ordenó

    se depositen las sumas que la accionante debe reintegrar en una cuenta bancaria que no pertenecería al Banco Comafi S. A., sino al FIDEICOMISO LABELLAT (ex LAVERC), razón por la cual...

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