Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Noviembre de 2018, expediente CAF 045649/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 45649/2017 LUPICA CRISTO, ANTONIO c/ ENARGAS s/ART 66-43-

70 LEY 24076 - ENARGAS Buenos Aires, de noviembre de 2018.- FR VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Resolución nro.

    830 del 14 de junio de 2017, el Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales previstas en el artículo 66 de la ley 24.076, declaró improcedente el reclamo formulado por el señor A.L.C., a fin de que la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. le pagara las diferencias en el canon correspondiente a la servidumbre que afecta a su propiedad resultantes de aplicar la Resolución Conjunta SE nro.

    115/2011 y SSAGPyA nro. 32/2011, y sus modificatorias, con relación al predio situado en el Paraje Aguada Baguales, Departamento de Confluencia, de la provincia de Neuquén, sujeto a la Servidumbre Administrativa de Gasoducto en favor de la empresa transportadora, por el emplazamiento del Gasoducto Línea IV de 6” de diámetro, su gasoducto en paralelo (loop) de 8” de diámetro y sus instalaciones complementarias (cfr. fs. 62/68 de las actuaciones administrativas agregadas).

    En primer lugar, recordó que las actuaciones administrativas se habían iniciado debido a que la empresa demandada adeudaba los cánones convenidos, desde el 7 de noviembre de 2007 hasta al momento en que se interpuso el reclamo, el 10 de mayo de 2012; ello, de conformidad con lo pactado en el “Convenio de Permiso de Paso y por Constitución de Servidumbre” suscripto por ambas partes el día 10 de septiembre de 2002. El 7 de junio de 2012, el propietario informó que la empresa demandada había abonado lo adeudado por los periodos anuales comprendidos entre el mes de mayo 2007 y abril de 2012, y mantuvo su reclamo por la actualización del canon, desde esa fecha y en adelante, con los ajustes introducidos por la Resolución Conjunta S.E.

    115 – SAGPyA 32 del 27 de diciembre de 2011.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #30147545#221435124#20181128145144287 En tal sentido, el Ente Regulador destacó

    que las partes tenían un convenio vigente, que en la materia rige plenamente el principio de autonomía de la voluntad, y que las propias partes habían establecido en la cláusula Undécima que los montos allí

    determinados contemplaban los valores previstos en las Resoluciones Enargas nro. 584/98 y 2244/01. Señaló que la primera de esas normas había sido modificada por la Resolución Enargas nro. 1708/11, que suspendió a partir de ese momento la aplicación de los ajustes con los parámetros propios de la actividad de hidrocarburos líquidos, y, precisó

    que “la remisión dispuesta en el artículo 9° de la Resolución 584/98, se limita a “los valores establecidos en las Resoluciones Conjuntas SE 687/2008 y SAGPyA 584/2008 y su similar SE 688/2008 y SAGPyA 585/2008, sin que resulten aplicables al sector gasífero las modificaciones de valores que se operaren a partir del dictado de la presente norma”. Asimismo, destacó que la Resolución 584/98 había sido derogada por la Resolución Enargas nro. 3562 del 25 de noviembre de 2015, y que, conforme a ella, tampoco resultaba procedente la aplicación de la Resolución Conjunta S.E. 115/11 y SAGPyA 32/11, por lo que concluyó que el recamo era improcedente.

  2. Que a fs. 2/15 de estas actuaciones el señor A.L.C., por medio de su apoderado, el S.I.R.P., interpuso el recurso directo previsto en el artículo 66 de la ley 24.076.

    En esencia, plantea la nulidad e inconstitucionalidad de las Resoluciones Enargas nro. 584/98, 1708/11 y 3562/15, porque limitaron y redujeron el valor de los cánones correspondientes a las servidumbres administrativas de gasoductos, afectando su derecho de propiedad, a la igualdad ante la ley y al debido proceso.

    Señala que, a partir del dictado de la Resolución nro. 1708/11, se congelaron los valores por los cuales se actualizaban los cánones periódicos y, por tal motivo, reclama la aplicación de la Resolución Conjunta S.E. 115/11 y SAGPyA 32/11, y sus modificatorias, y de “todos y cada uno de los ajustes, tanto por Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #30147545#221435124#20181128145144287 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V ´servidumbre y daños´ (Decr. 861/96, Art. 1°), como del rubro ´gastos de control y vigilancia´(Art. 18).”

    Sostiene que, la afectación del dominio por la constitución de una servidumbre de gasoducto es similar a la que producen las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, y que por ello deberían aplicarse las normas que regulan esa actividad para ajustar los cánones. Por tales motivos, sostiene que el acto administrativo impugnado se halla viciado en la causa y, por tanto, solicita que se declare la nulidad de la Resolución 830/2017, y se ordene dictar un nuevo acto por medio del cual se disponga la aplicación de de la ley 17.319, de su decreto reglamentario nro. 861/96, y de las resoluciones conjuntas para la Cuenca Cuyana Neuquina, es decir, la Resolución Conjunta S.E. 115/11 y SAGPyA 32/11, y sus modificatorias.

  3. Que a fs. 92/104vta. la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. contestó el traslado del recurso interpuesto por la actora. En primer lugar, señala que la Resolución nro. 1708/11 no priva a los superficiarios de los ajustes indemnizatorios que corresponden por aplicación de sus tierras a servidumbre gasíferas, sino que establece una “metodología de cálculo adaptada y acorde a las particularidades de la actividad gasífera, dejando de la lado aquellas normativas previstas para industrias que son ajenas a la actividad de transporte de gas” (fs. 98). Destaca que la suspensión de las actualizaciones que dispuso esa Resolución fue temporaria, “mientras se analiza la metodología más acertada para calcularlas”, y que ello fue resuelto mediante el dictado de la Resolución nro.

    3562/15. Señala que esa resolución resulta aplicable...

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