Lunghi

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales Primera Circunscripción Judicial, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 23/26 Autos N° 13-03920533-9 caratulados: "LUNGHI KARINA MARIA DE LUJAN p/QUIEBRA DEUDOR" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: Mendoza, 06 de julio de 2016. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Lunghi, Karina María de Luján, DNI 21.558.481; C.U.l.L. N° 27-21558481-5, con domicilio en B° Emilio Coni, Mzna. O, casa 14, s/n, Perdriel, Luján de Cuyo, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Administración Tributaria de Mendoza (Art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Fijar el día veintiocho de julio de 2016 a las nueve horas y quince minutos, para que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (Art. 255 párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (Art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. Ofíciese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo excepto respecto a la cuenta sueldo en el Banco Supervielle, Sucursal Luján de Cuyo. Líbrese oficio y/u oficio Ley 22.172 según corresponda. 4°) Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si...

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