Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Febrero de 2016, expediente COM 066725/2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B 66725/2006 - LUNDBERG GUSTAVO ADOLFO c/ CIRENAICA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado N° 5 – Secretaría N° 10 Buenos Aires, 10 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

  1. A fs. 619/621 la actora planteó la nulidad de la regulación de honorarios por cuanto consideró que su fundamentación era insuficiente.

    1. La nulidad del decisorio será desestimada en tanto cualquiera de los defectos apuntados son subsanables por vía de apelación pues integran los agravios (CNCom. esta S. in re: "Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ Dolo, E. s/ ejecutivo" del 27.11.06; A., H, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal, 2°.Ed. T.

    IV. P., 239/40, N°

    18; C., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado" 4°. Ed. T.I pág 411). Tal circunstancia justifica el rechazo de la nulidad planteada.

  2. Para revisar los emolumentos del letrado apoderado de la co-demandada Municipalidad de P., A.L. De Sio, se diferenciarán los trabajos realizados tanto por la contestación de la demanda como por la excepción de incompetencia interpuesta.

    1. En primer lugar se hace saber que la base regulatoria que se considerará es la que surge de fs. 146, es decir, $ 9.177.081.

      Con relación a la excepción interpuesta, dado que a fs.

      578/581 se hizo lugar a la misma, el honorario será aquél que resulte de Fecha de firma: 10/02/2016 aplicar las pautas establecidas en el art. 33 de la ley 21.839. Y respecto a la Firmado por: ANA

      I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA #23165774#119210259#20160212095842304 contestación de la demanda, corresponde computar sólo la mitad de dicho monto aplicando los parámetros establecidos en los arts. 6, 7, 9, 11, 20 y 38 de la ley 21.839.

    2. Por ello, meritando la extensión y calidad de las presentaciones efectuadas así como también el resultado obtenido, se elevan a cuatrocientos...

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