Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Diciembre de 2018, expediente CIV 021653/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 21653/2018 LUNAD ROCHA, J.A. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la señora H.P. la resolución de fs.

    124/125 en la cual la magistrada de grado admitió parcialmente su petición de fs. 69/71, reconoció su calidad de conviviente del causante y le concedió el derecho real de habitación gratuito –en los términos del art. 527 del Código Civil y Comercial– sobre el inmueble sito en la calle M. 4385 (matrícula FR 1-72659) de esta ciudad por el plazo de dos años a computarse desde el fallecimiento del señor L.R. ocurrido el día 1° de abril de 2018.

    El memorial de agravios se agregó a fs. 141/142 y fue contestado por los herederos a fs. 146/148.

  2. Es sabido que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

    Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio quedará firme en virtud de la deserción Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 18/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #31735156#224160276#20181214130129026 del recurso por aplicación de lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación el que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo (conf. esta S., “O.P. c.J., R.H. s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n°

    75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

  3. Frente al escenario descripto, lo cierto es que la pieza de fs. 141/142 solamente refleja una disconformidad con dos aspectos puntuales de la resolución apelada, aunque sin hacerse cargo de aportar argumentos que deriven en una crítica concreta y razonada de los puntos objetados.

    ...

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