Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Marzo de 2017, expediente FSA 031000013/2009/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “LUNA VIRGILIO ELENO C/ ANSES S/
DEMANDA DE CONOCIMIENTO PLENO (5)” Expte. N°31000013/2009 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)
ta, 16 de marzo de 2017.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Sentencia apelada: Que con fecha 17 de septiembre de 2012 el juez de grado hizo lugar a la demanda deducida por el señor V.E.L. en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social, otorgándole el beneficio de retiro por invalidez a partir del 27 de junio de 2008. Con costas por su orden. (fs. 76/78).
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Agravios de la Anses: Que la apelante se agravia de la citada sentencia porque considera que el a quo hizo lugar a la demanda con base en la existencia de comprobantes de pago de aportes y contribuciones en el Banco Macro, acreditando así los servicios domésticos y consintiendo una captación de beneficio contraria a derecho. Entiende que el señor L. pretende obtener un beneficio en forma indebida cuando no tiene acreditada la real prestación de los servicios y que sin ellos no posee la regularidad establecida por el decreto 460/99. Añade que tampoco consideró el juez que para tener derecho a la prestación de “retiro transitorio por invalidez” era necesario cumplir con los requisitos esenciales. Agrega que se acreditó que el actor no prestó los servicios invocados y que los aportes fueron realizados en forma extemporánea cuando se produjo la incapacidad a los fines de solicitar el beneficio que le fuera correctamente denegado. Mantiene reserva del caso federal. (fs. 92/94).
Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4203015#170575556#20170317113741651 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta A la cuestión planteada el Dr. E.S. dijo:
1) Antecedentes: que conforme surge del expediente administrativo 024-20-106721057-9-5-1, que se tiene a la vista, V.E.L. se presentó ante la Anses solicitando el beneficio de retiro por invalidez, a la edad de 55 años.
Por dictamen de la Comisión Médica 22, se determinó que el actor “presenta síntomas y signos de secuelas de ACV isquémico manifestados por hemiparesia FBC derecha con dificultad en la marcha, cefaleas, deterioro intelectual y dificultad en el habla”, reconociéndole una incapacidad del 70% de la total obrera (fs. 51/52).
Por su parte, acredita 19 años, 3 meses y 1 día de servicios prestados por ante “DGFM-Altos Hornos Zapla” (del 30-7-73 al 31-10-92); 1 año y 9 meses por ante la “Companhía Brasileira” (del...
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