Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Septiembre de 2015, expediente CAF 012857/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 12.857/2012/CA1: “LUNA, V.H. c/ EN-Mº Justicia-

SPF- Dto 2807/93 752/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

JMM En Buenos Aires, a 17 de septiembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “LUNA, V.H. c/ EN-Mº Justicia-

SPF- Dto 2807/93 752/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” , contra la sentencia de fs. 58/59vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

O OFICIAL El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el carácter “remunerativo” y “bonificable” de los suplementos dispuestos por el decreto 2807/93 y sus modificatorios 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09. Asimismo, condenó al Estado Nacional a incorporar dichos suplementos al sueldo del actor y a abonarle las diferencias salariales correspondientes desde abril de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2015 (conf. decreto 243/15).

    Impuso las costas al demandado vencido (art. 68 del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso recurso de apelación (fs. 62/62vta.), que fue concedido libremente a fs. 63.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    72/79vta., que no fueron contestados por la contraparte (v. fs. 84).

  3. ) Que, en primer término, cabe advertir que, en lo concerniente al decreto 2807/93 ―que estableció determinados suplementos salariales para el personal del Servicio Penitenciario Federal―, esta S. se expidió en la causa “V. de C.N.H. contra EN –M° Justicia-–

    Sec Política Crim y A P – Dto 2807/93 sobre personal militar y civil de las FFA y de seg”, sentencia del 21 de diciembre de 2009, en el sentido de que el suplemento en cuestión debe ser reconocido como una contraprestación que Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA percibe el agente penitenciario como compensación por la puesta a disposición de sus funciones a la institución, lo que califica a esa suma recibida regularmente dentro del concepto de retribución y, por lo tanto de remuneración, cualquiera fuere la denominación que se le dé y, como tal, su monto debe necesariamente influir sobre los demás parámetros de la retribución que percibe el agente (cfr.

    también esta S., causas “A., N.R. y otros c/ EN –Mº Justicia SPF-

    Dto 2807/03 752/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 10 de noviembre de 2011 y “B., I.A. y otros c/ EN – Mº Justicia- SPF-

    Dto 2807/03 884/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” y “A., S.D. y otros c/ EN –Mº Justicia- SPF Dto 2807/03 884/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 8 y 17 de mayo de 2012, respectivamente).

    En los precedentes citados se advirtió, también, que “los suplementos pretendidos se tratan de sumas que se perciben regularmente en forma mensual en razón de la relación de empleo que media entre el Estado y el agente penitenciario, en razón de la prestación de servicios a las instituciones, y conforme determinadas circunstancias, por las que se le hace merecedor de una prestación mayor a la del sueldo previsto en la escala salarial correspondiente.

    El hecho de que los agentes perciban sumas diferenciales de...

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