Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Septiembre de 2018, expediente CCF 007870/2007/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7870/2007 LUNA S.N. c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta C.ara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dijo:

I.S.N.L. inició acción de daños y perjuicios contra Yahoo! de Argentina S.R.L. y contra G. Inc. a fin de que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes por la suma de $ 400.000.

Relató que la actividad que desarrolla como modelo y actriz la llevó a participar en varios programas de televisión de gran difusión, formando parte, en calidad de protagonista, de varios espectáculos teatrales, películas cinematográficas y campañas publicitarias que le brindaron un amplio reconocimiento en el campo de la moda, la publicidad y el espectáculo.

Subrayó que debido a ello resulta de vital importancia el uso de su imagen en la actividad profesional que desempeña, la que implica la toma habitual de fotografías y su publicación en diversos medios, previa firma de un contrato en el que en forma expresa se autoriza el uso de su imagen para determinada finalidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 11.723, por lo que conserva la facultad de decidir cuándo, cómo y dónde pueden publicarse las fotografías que le toman, máxime cuando de ello depende no sólo la reputación de su nombre dentro de la actividad laboral que desarrolla, sino también su dignidad y honor como persona.

Detalló que si bien existen diversos partícipes de Internet se puede hablar de algunos sujetos principales: a) los usuarios individuales, b) los proveedores de contenido y c) los proveedores de servicios (de acceso, alojamiento y conexión) también llamados ISP (Internet Service Providers).

Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: RICARDO

  1. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16086380#216922762#20180924112017373 Puntualizó que en este caso los demandados integran lo que se podría denominar el universo de los “proveedores de contenido”, siendo los responsables de páginas web respaldadas por motores de búsqueda (software diseñados a tal efecto por cada uno de los accionados) que rastrean información en Internet para luego incluirla en sus propios sistemas, editada de forma tal que permite no sólo localizar determinada página de Internet, sino también conocer de antemano, y sin necesidad de ingresar en la misma, una parte de su contenido (Information Location Tools).

    Resaltó que las páginas web de los codemandados son archivos informatizados de datos (básicamente archivos de texto e imágenes) accesibles desde Internet, que en el caso de los buscadores www.yahoo.com.ar y www.google.com.ar se encuentran respaldados por inmensas bases de datos y software específicamente diseñados para brindar determinada información de acuerdo a los criterios de búsqueda de datos empleados por sus usuarios.

    Continuó explicando que para identificar una página web en Internet se utilizan unos identificadores denominados “nombres de dominio”, los cuales están compuestos por el comando http:// que describe el protocolo de comunicación propio del sistema de Internet y luego, separados entre sí por un punto, el protocolo de comunicación “www” (world wide web), la combinación de letras que contiene el nombre de la página web y, finalmente, la abreviatura genérica que constituye el nombre de dominio de primer nivel, que identifica de qué tipo de página web se trata: “org”, “com”, “gov”, etc. y en algunos casos a qué país corresponde (en el caso de páginas de Argentina:

    org.ar

    , “com.ar”, “gov.ar”.

    Recordó que cada vez que se publica un sitio en Internet se debe registrar en un organismo que administra el funcionamiento del sistema, y que en nuestro país los nombres de dominio nacionales que se identifican con la sigla “ar” se registran en Nic-Argentina, un organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

    Especificó que las reglas de funcionamiento de Nic-Argentina permiten que cualquier persona que desee contar con una página web pueda registrar un nombre de dominio, aún sin tener derecho alguno sobre la Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16086380#216922762#20180924112017373 Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7870/2007 denominación que pretende utilizar e incluso, en algunos casos, violando nombres o marcas registradas de terceros, subrayando que debido a la falta de una normativa protectora muchas personas como ella ven burlados sus derechos personalísimos al ser incluidas en páginas de Internet que en nada se compadecen con su pensamiento y actividad.

    Expresó que la red Internet es constantemente explorada por empresas tales como Yahoo y G. con la finalidad de incorporar la mayor cantidad de información posible, valiéndose de un software especialmente diseñado por dichas compañías que incluye de manera automática en sus bases toda la información que quieren localizar para luego procesarla y editarla conforme las peticiones de búsqueda efectuadas por sus usuarios.

    Advirtió que no obstante ser ésta una práctica usual de las demandadas, en los sectores de sus páginas web en donde publican cuáles son sus condiciones o términos de uso informan que las páginas web propuestas por los usuarios para su inclusión en los buscadores pueden ser sometidas a evaluación y clasificación por parte del buscador, elemento que según su entender resulta significativo respecto de la responsabilidad en los resultados de la búsqueda.

    Sostuvo que es casi imposible mantener un servidor web en secreto, pues basta con que se siga un vínculo, y desde éste hacia otro servidor, para que “G.” u otros robots exploradores como el que utiliza Yahoo lo encuentren y lo incorporen en forma no consentida a sus motores de búsqueda.

    Recalcó que más allá de su utilidad, a la hora de buscar información en Internet la facilidad y rapidez con que estos buscadores y/o facilitadores de información permiten el acceso a la información incluida en sus servidores genera un acuciante problema: la indexación de páginas ilegales que violan derechos de terceros, haciendo hincapié en que en el caso de G., que tan sólo en unos años se ha convertido en la “estrella de Internet”, Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16086380#216922762#20180924112017373 siendo responsable de aproximadamente el 75% del tráfico generado por los buscadores en Internet, no sólo surge como incuestionable su popularidad, sino también su peligrosidad.

    Centrándose aún más en su propio conflicto rememoró que luego de reiterados comentarios efectuados por familiares y amigos respecto de la aparición de su nombre en los buscadores de las demandadas vinculados con sitios de Internet de dudosa reputación, como así también de la aparición de su imagen en los sectores de búsqueda por imágenes de dichas compañías, ingresó

    en las páginas web de las accionadas a través de las direcciones electrónicas www.yahoo.com.ar y www.google.com.ar y para su sorpresa comprobó que al incluir su nombre en el campo de búsqueda web, las demandadas la vinculaban con otros sitios web dedicados a promocionar, difundir y comercializar actividades sexuales no compatibles con su pensamiento y línea de conducta.

    Continuó su relato expresando que fue así que encontró que su propio nombre, así como también fotografías e imágenes suyas se vinculaban y utilizaban en forma indebida y sin consentimiento alguno, a través de los enlaces que permiten ambas accionadas, con sitios de contenido sexual, pornográfico, de acompañantes y otra actividades vinculadas con el tráfico de sexo.

    Agregó que lo más grave es que además de publicar el nombre de los sitios de Internet que supuestamente tendrían relación con ella y permitir el enlace (a través de la inclusión del hipervínculo que permite dirigirse directamente) junto a cada resultado de búsqueda publicado los buscadores incluyen una pequeña descripción del supuesto contenido de los sitios localizados, con una clara vinculación de su nombre con las actividades publicadas por dichos sitios.

    Aseveró que el hecho antijurídico encarado por las demandadas la ha perjudicado gravemente en varios sentidos: en primer término porque se la involucró en un escándalo en el que nada tiene que ver, vinculándola en cuestiones pornográficas, y en segundo término porque las fotos que las demandadas reproducen en sus buscadores de imágenes han sido obtenidas y Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16086380#216922762#20180924112017373 Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7870/2007 publicadas sin su consentimiento expreso, conforme lo exige el artículo 31 de la ley 11.723.

    Puso de relieve que la resistencia que opusieron las demandadas al progreso de la medida cautelar no la sorprende, pues las actividades vinculadas con el sexo y la pornografía son unas de las más redituables en Internet, llegándose a pagar cifras millonarias para adquirir nombres de dominio ligados a esas actividades.

    Insistió en que los buscadores de las demandadas rastrean Internet, almacenan toda la información que encuentran y sin efectuar ningún tipo de control más allá de clasificar la información de acuerdo a parámetros definidos y decididos por ellas mismas, realizan tratamientos de datos, editan la información y la difunden con total impunidad, suponiendo que tienen derecho a perjudicar a terceros sin tener que asumir ninguna responsabilidad.

    Subrayó que del expediente de medidas cautelares...

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