Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Agosto de 2021

Fecha24 Agosto 2021
Citado como668/21

T. 310 PS. 89/94

Santa Fe, 24 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución Nº 253 del 03.07.2020 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 en autos "LUNA, S.E. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 217/14 - CUIJ 21-17476429-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513805-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo Nº 253 del 03.07.2020 la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 declaró procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por S.E.L. -quien había postulado la ilegitimidad de los decretos 2537 del 09.11.2011 y 4060 del 26.11.2013-, y -consecuentemente- condenó a la demandada a que proceda a reincorporar a la recurrente y a pagar en legal forma los haberes dejados de percibir por el lapso de dos años y los respectivos aportes por todo el período demandado, con más intereses y costas (v. fs. 2/18).

    Contra tal pronunciamiento la accionada interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 21/34) planteando la configuración de los supuestos previstos por el artículo 1, incisos 2 y 3 de la ley 7055. Aduce que el decisorio impugnado incurre en "arbitrariedad sorpresiva" puesto que es en dicha resolución donde aparecen los vicios que configuran la inconstitucionalidad, a saber: a) prescindencia de la norma aplicable al caso; b) autocontradicción y afirmaciones fundadas en simples conjeturas; y, c) alegación de jurisprudencia impertinente.

    Señala que la Cámara transcribió el ordenamiento jurídico especial aplicable, según el cual "las inasistencias injustificadas que excedan los diez días continuos, en los doce meses inmediatos anteriores, son causal de cesantía", pero evitó su aplicación al caso, a pesar de que la medida fue dispuesta por inasistencias injustificadas correspondientes a los días comprendidos entre el 21.02.2011 y el 25.02.2011 y entre el 09.03.2011 y el 18.03.2011.

    Apunta que frente a esa clara disposición legal los J. realizaron una integración probatoria, para finalizar presumiendo o infiriendo situaciones que de hecho no han sido demostradas en autos o que no tienen una vinculación inmediata con la justificación de las inasistencias. Entiende que, de tal modo, a través de un juego de presunciones, el Tribunal dejó sin efecto el derecho vigente y sentenció "contra legem", apartándose de los mecanismos establecidos normativamente para justificar las inasistencias de los agentes públicos, y convalidando que la actora acreditara sus ausencias a través de los certificados expedidos por su médico tratante.

    Indica que la Cámara se mostró autocontradictoria al afirmar que la potestad del Poder Judicial para revisar los actos disciplinarios de la Administración está limitada al control de legitimidad del procedimiento y del acto que se ataca (es decir, al examen de razonabilidad de las conclusiones acerca de la existencia...

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