Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2017, expediente CNT 059253/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 59253/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81223 AUTOS: “LUNA S.D.C.R.B. ARGENTINA INSDUSTRIAL S.A. S/ DIFERENCIA DE SALARIOS” (JUZG. Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) El señor juez de primera instancia hizo lugar a las diferencias indemnizatorias y salariales reclamadas en tanto declaró inválido el acuerdo extintivo celebrado entre las partes y plasmado en la escritura pública nº 99 y, además, consideró

acreditado que la actora se desempeñó en la categoría y con las funciones que se describieron en la demanda (sentencia, fs. 134/144).

II) Contra esa decisión se alzan ambas partes conforme los agravios expuestos en sus memoriales recursivos de fs. 151/157 –parte demandada-; y fs. 158/159 vta. –parte actora-. A fs. 145, la perito contadora C.P.L., apeló sus honorarios por bajos. A fs. 165/171 vta. la parte actora contestó agravios.

III) Por cuestiones de método analizaré en primer lugar el planteo recursivo de la parte demandada, el cual, en primer lugar pretende conmover lo resuelto con respecto a la invalidez del acuerdo extintivo celebrado con la actora.

Al respecto, luego de analizar la declaración testimonial de K.S.R., el sentenciante declaró inválido el acuerdo extintivo cuya copia luce agregada a fs. 6/7, en tanto tuvo por acreditado que la actora no manifestó su voluntad libremente al momento de otorgar el acto jurídico que se cuestiona y más allá de que el instrumento cuente con los elementos formales necesarios para su validez, la actora fue inducida a realizar el acto mediante coacción.

Asimismo consideró que ante la ausencia de representación y asesoramiento legal al momento llevarse a cabo el convenio, se configuró la figura de “lesión subjetiva” (conf. art. 332, Código Civil).

Así concluyó que la actora no actuó con plena libertad de elección frente a las alternativas a su disposición.

La demandada pretende cuestionar estas conclusiones afirmando que el acuerdo es plenamente válido en tanto se ha implementado ante escribano público y no contiene vicio alguno, sino que además no significó perjuicio alguno para la actora.

Además pone el acento recursivo en la circunstancia que la actora no ha redargüido de falsedad la escritura pública que cuestiona.

Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19886031#196436315#20171220131144128 A mi juicio las afirmaciones aludidas no reúnen los recaudos exigidos por el art. 116, L.O.

La crítica supone un análisis de la sentencia mediante razonamientos que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido en ningún aspecto.

El recurso en análisis solo trasunta disconformidad con lo decidido, pero en ningún momento expresa concretamente porqué

considera desacertado lo que pretende cuestionar ni qué elementos obrantes en la causa puntualmente respaldan sus afirmaciones.

Sin perjuicio de lo dicho creo necesario señalar que la extinción de la relación laboral por acuerdo extintivo requiere que sea formalizado mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Lo que la norma pretende con estos recaudos de forma, en principio es asegurar la concurrencia de discernimiento, intención y libertad en la voluntad del trabajador al concurrir a la formación del contrato extintivo, evitar los vicios de error, dolo y violencia que pueden cernirse sobre la voluntad del trabajador (esta constatación de la voluntad del legislador fundada en las peculiaridades de la realidad normada da pábulo al criterio de interpretación amplio del art. 954 del Cód. Civil).

Sin lugar a dudas, el acuerdo extintivo de la relación laboral no hace cosa juzgada en los términos del artículo 850 del Código Civil, entre otras cosas, porque no es un acuerdo transaccional. Es de señalar que por su propia naturaleza en los acuerdos en los términos del artículo 241 RCT el actor no renuncia a nada, por lo que nada obsta al reclamo de cualquier otra obligación con fundamento en el contrato de trabajo, incluidas aquellas que nacen con posterioridad a la extinción de la relación.

Debe señalarse que una cláusula incluida en el contrato extintivo de la relación de trabajo por la cual el trabajador nada más tendría que reclamar al empleador está privada de efectos jurídicos por falta de forma de los requisitos exigidos por el artículo 15 RCT (en la medida que esta afirmación es virtualmente transaccional en los términos del artículo 832 del Código Civil).

Lo que debe analizar en este caso en particular, es la declaración testimonial de la sra. K.S.R., (fs. 129/131) que sustenta la postura esgrimida por el actor en el escrito inaugural, en particular cuando expresa: “…Que la actora trabajó hasta el día que cerró el call center 21 de marzo de 2013, perdimos la fuente de trabajo. Que respecto de cómo fue la desvinculación responde que les Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19886031#196436315#20171220131144128 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V informan que el call center cierra, un señor español de doble apellido (…)nos presionan para firmar una documentación que desconocíamos, no nos pudimos asesorar, fue una situación muy crítica, inesperada, que esto fue grupal, que estaba S., la testigo, respecto a la documentación antes nombrada dice que eran unas hojas, que no recuerda que decía (…) Que respecto si se firmó el acuerdo responde nosotros firmamos esos papeles, la actora y ninguno de nosotros tuvo asistencia letrada (…) nos presionaron a todos para firmar (…Que...

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