Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2019, expediente P 130227

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La P., a 27 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., N., K., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.227, "L., R.G.; L., J.M.; C., R.E. y M., H.A. s/ Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad, en causa nº 74.135, 74.140, 74.166, 74.141 del Tribunal de Casación Penal, S.V.". A N T E C E D E N T E S La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de febrero de 2017, rechazó los recursos homónimos interpuestos por las defensas de R.G.L., M.V.G., J.M.L., R.E.C. y H.A.M., contra la decisión del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Martín que condenó a los nombrados a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlos coautores responsables del delito de tortura seguida de muerte (v. fs. 179/223 vta.). Frente a lo así decidido, se presentaron recursos extraordinarios ante esta Corte. El defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de R.G.L. (v. fs. 232/244). El abogado particular de J.M.L., doctor D.S. dedujo los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 339/344; sin perjuicio del previamente deducido por el letrado anterior). Por su parte, la defensa de H.A.M. -doctor D.L.- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 346/358 y fs. 405/412). Por último, la señora defensora adjunta de Casación, doctora De Seta, en representación de R.E.C., ratificó la presentación formulada por el propio imputado en términos de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 483/494 vta. y fs. 504 y vta.). Asimismo, la señora defensora solicitó se hagan extensivos a sus asistidos C. y G. los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos a favor del resto de los coimputados (v. fs. 504). La Casación se pronunció sobre la admisibilidad a fs. 505/510. Oído el señor P. General (v. fs. 539/549), dictada la providencia de autos (v. fs. 558), vista la presentación efectuada a fs. 578 por los letrados apoderados de los particulares damnificados en adhesión al dictamen fiscal, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes C U E S T I O N E S 1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el defensor oficial de R.G.L. a fs. 232/244? 2ª) ¿Lo es el extraordinario de nulidad presentado por la defensa particular en favor de J.M.L. a fs. 339 vta./341 vta.? 3ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado en favor del antes nombrado L. a fs. 342/344? 4ª) ¿Corresponde admitir el recurso extraordinario de nulidad interpuesto en favor de H.A.M. a fs. 405/412? Y, en su caso, ¿es fundado? 5ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de M. a fs. 346/358? 6ª) ¿Lo es el extraordinario de inaplicabilidad de ley también deducido por el coimputado R.E.C. a fs. 483/494 vta.? 7ª) ¿Procede hacer lugar al efecto extensivo de los recursos solicitado por la defensora oficial adjunta, doctora De Seta, en favor de M.V.G.? V O T A C I Ó N A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, el señor defensor de casación adjunto, doctor D.A.S. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor del coimputado R.G.L.. En el mismo articuló tres agravios: I.1. Denunció en primer término la infracción al derecho de defensa en juicio -derecho a ser oído- y al debido proceso legal (arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1 y 8.2."d", CADH; 14.1, 14.3 "b" y "d", PIDCP) -v. fs. 234 vta.-. En tal entendimiento alegó que si bien en principio el imputado L. decidió no pedir la audiencia contemplada en el art. 458 del Código Procesal Penal, posteriormente el acusado -privado de su libertad- presentó un escritoin pauperis(v. fs. 174 y vta.) solicitando audiencia, y respecto del cual la Sala V del Tribunal de Casación resolvió no hacerle lugar por extemporaneidad (v. fs. 178). Consideró el señor defensor que por ello su asistido se vio privado de someter al análisis del tribunal cuestiones consideradas esenciales en lo que refiere a la defensa material de su mandante. En tanto de lo resuelto por el juzgador -aduce la parte recurrente- no se corrió vista a la defensa técnica como fuera solicitado por el imputado privado de su libertad, ni se le notificó a las partes la resolución de fs. 178, todo lo cual constituyó una violación al derecho de defensa imposibilitando, cuanto menos al titular del derecho a formular planteos que pretendía fueran analizados por el Tribunal de Casación, violentando los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional; 8.1 y 8.2."d" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14.1, 14.3."b" y "d" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 235 y vta.). Precisó la defensa que al haberse prescindido de un trámite que garantiza la defensa en juicio y el derecho a ser oído de una persona privada de su libertad, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 202 inc. 3 y 203 del Código Procesal Penal, debe declararse la nulidad de lo resuelto respecto de R.G.L. (v. fs. 235 vta.). I.2. Como segundo agravio denunció la arbitrariedad del pronunciamiento atacado por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes del Superior Tribunal federal, afectando la defensa en juicio -derecho a ser oído- y el debido proceso legal (arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1 y 8.2."h", CADH; 14.5, PIDCP; y 168 y 171, C.. prov. (v. fs. 236 vta. y 237). Señaló que el tránsito de la causa por el Tribunal de Casación Penal resultó "aparente", frustrando -de ese modo- el derecho a la doble instancia pues habiendo acudido en procura de la revisión de la valoración probatoria efectuada para demostrar la materialidad y la coautoría, ela quose limitó a reiterar las razones del sentenciante de origen, omitiendo ocuparse seriamente de los agravios de la defensa, incumpliendo con su función revisora, agregando "meras afirmaciones dogmáticas", lo cual impide, -denunció- verificar en el caso una revisión conforme la directriz que emana del precedente "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 238 vta.). I.3. En tercer lugar denunció afectación a los principios de culpabilidad por el acto, igualdad,pro homine, proporcionalidad y razonabilidad; irrazonabilidad e inconstitucionalidad de la pena a prisión perpetua (arts. 5 y 144ter, 2, Cód. Penal); infracción a los arts. 1, 16, 18, 19, 28, 31 y 75 inc. 22, C.. nac.; 5.6, CADH, 10.3, PIDCP; 2.1, Convención contra la Tortura y otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o D. y 57 y 171, C.. prov.; y arbitrariedad del pronunciamiento en tanto se basa en afirmaciones dogmáticas que no abastecen el requisito de fundamentos de los pronunciamientos judiciales, de conformidad con la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (en contradicción con los arts. 18, 33 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.2."h", CADH; 14.5, PIDCP; y 168 y 171, C.. prov.) (v. fs. 239 vta.). Se agravió de la determinación judicial de la pena, por entender que en tal proceder se violaron garantías constitucionales, tales el debido proceso, el derecho a ser oído y la defensa en juicio, el derecho a la doble instancia judicial, y denunció arbitrariedad por falta de fundamentación en la finalmente impuesta. Indicó que la falta de censura de la casación sobre lo expuesto, no se compadece con las exigencias que al respecto ha construido esta Corte cuando estableció que el tribunala quo"...al revisar la cuestión debe efectuar un juicio crítico sobre aquellas, ya que de [esa] manera se puede constatar el error [...] que la parte denuncia" (fs. 240). Destacó que la Casación con su competencia material abierta se apartó de los alcances de los principios de culpabilidad por el acto, proporcionalidad e igualdad ante la ley, sin brindar fundamentos válidos para obrar de tal modo, y al confirmar el criterio sustentado por el tribunal de grado, ha dejado latente la cuestión federal, afectando la defensa en juicio y el debido proceso (v. fs. 240 vta.). Puntualizó que el art. 144 tercero del Código Penal impone de manera mecánica y genérica la aplicación de una pena a perpetuidad contraviniendo la prohibición de privar del derecho a la libertad en forma arbitraria, pues no permite individualizarla en base a las características del delito, la participación y la culpabilidad del acusado (v. fs. 241 vta.). Adunó que a todo evento -de no prosperar el pedido de inconstitucionalidad de la pena a perpetuidad- existe la posibilidad de brindarle una interpretación constitucional, y ella se circunscribe a otorgarle a la misma una sanción numérica, la que no podrá superar los veinticinco años de prisión (v. fs. 242). Por todo lo expuesto, solicitó que se case el fallo recurrido y se disponga el reenvío a la instancia revisora, con el fin de lograr -con una integración adecuada- un pronunciamiento ajustado a derecho (v. fs. 243). II. El dictamen del señor P. General propició el rechazo del reclamo traído (v. fs. 545 vta./548 vta., apdo. VI.2.b.). III.1. Conforme surge de las constancias del legajo, el imputado L., detenido alojado en la Unidad 9 de La P. solicitó audiencia con su defensor "...para poder requerir lo contemplado en el art. 458 del CPP" mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2016 glosado a fs. 166 y vta.; con posterioridad fue el propio defensor adjunto -doctor S.- quien acompañó acta labrada el 7 de junio de 2016 en la sede de la Unidad Penitenciaria...

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