Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Junio de 2015, expediente FTU 024936/2012

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 24936/2012 LUNA, R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD. JUZGADO FEDERAL DE S.D.E.S.M. de Tucumán, 17 de Junio de 2015 Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.

104, y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación fundado por la actora a fs. 118/119 contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2014 (fs.95/101) que rechazó la demanda iniciada por R.A.L., en base a los argumentos allí vertidos a los que nos remitimos brevitatis causae.

    Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada ejerce su derecho a réplica a fs.121/121vta., en los términos que da cuenta dicha presentación.

    Emitido dictamen fiscal a fs.114/116, el llamado de autos quedó firme y la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el señor F. General a fs. 114/116.

    Por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “A., I.M. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo - Medida cautelar- Per Saltum”, Expte. N° 42.085, fallo de fecha 12/8/02, “C.F.F. c/ Anses s/ Impugnación de acto”, Expte. N° 71003574/2011, fallo de fecha 03/11/14, entre otros, a cuyos fundamentos nos remitimos en homenaje a la Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA brevedad, consideramos que la opinión emitida por el señor F. General en el dictamen respectivo no puede ser receptada.

  3. En segundo lugar, corresponde señalar: Que de las constancias de autos surge que el actor obtuvo a partir del 12/10/09 su pensión derivada del fallecimiento de su madre por Resolución N° 00652 del 23/03/11 la ANSES - Delegación Santiago del Estero – al amparo de la Ley 24.241. Que la jubilada fallecida obtuvo a partir del 02/85 su beneficio de Jubilación Especial por Resolución N° 2369/84, al amparo de los arts. 61 inc. 4, 80, segundo párrafo, 94 inc. 2 de la Ley 4.558 y art. 1 y 2 de la Ley 5.280, con un haber mensual equivalente al 82 % móvil por sus servicios como docente.

    Que, el actor, solicitó la aplicación del Decreto N°

    137/05, lo que fue desestimado por Resolución N° RCE-Q 02881/11 del 10/11/11 por cuanto el suplemento previsto por dicho decreto fue calculado al momento del otorgamiento del beneficio.

    Con posterioridad solicito la aplicación de la Resolución N°...

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