Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Febrero de 2018, expediente CNT 023831/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23831/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81410 AUTOS: “LUNA RICARDO DANIEL C/ ART LIDERAR SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 134/135 que rechazó la demanda, apelan el actor a fs. 136/138, y su letrado por derecho propio.

  1. Los agravios del accionante están dirigidos a cuestionar la valoración que se efectuó de la pericial médica y sobre cuya base no se reconoció incapacidad laborativa.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental, el agravio no podrá prosperar.

    El análisis de la pericial médica cuestionada por el accionante, producida a fs. 114/120 y sus aclaraciones a fs. 126, contrariamente a lo sostenido en el memorial recursivo, se aprecia seria y fundada; surge del informe que el experto tuvo en consideración los antecedentes de interés médico, los estudios complementarios y que realizó el examen psicofísico del trabajador, brindando las consideraciones médico científicas para avalar sus conclusiones, por lo que no se advierten fundamentos para su desacreditación (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN y 155 L.O.).

    Conforme lo allí explicitado, no se ha objetivado secuelas físicas ni déficit funcional generadores de incapacidad a nivel de su brazo izquierdo; y sobre la cicatriz detectada (más allá de que no fue motivo puntual de ningún reclamo en la demanda, ni por daño estético ni por daño funcional) lo concreto es que no genera déficit funcional alguno; tampoco presenta secuela psíquica post traumática. En este último aspecto, es de destacar que la conclusión del perito médico encuentra concordancia con las consideraciones que se expusieron en el informe psicodiagnóstico (agregado a fs.

    100/109 junto con los tests realizados) y del cual se desprende que el cuadro psicológico tiene relación con características vinculadas con la personalidad del accionante.

    Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja...

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