Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Abril de 2014, expediente CAF 041205/2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 41205/2011 LUNA RAMON EDUARDO Y OTRO c/ EN-Mº DEFENSA-ARMADA-DTO 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de abril del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos:

L.R.E. y otros c/ EN -M° Defensa-Armada-Dto. 2769/93 751/09 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 50/56, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos respecto de los aumentos otorgados por los suplementos previstos por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y, en consecuencia condenó al Estado Nacional a abonar las sumas reconocidas desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos citados y hasta el 31/7/12 inclusive (conf. D.. 1305/12), de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Z.” e “I.C.”.-

Impuso las costas a la demandada.-

II.-Que a fs. 60 apeló la parte demandada, quien expresó

agravios a fs. 70/72, los que fueron contestados a fs. 78/79.-

  1. Que esta S., por mayoría, ha entendido que la fórmula establecida para el cálculo de los adicionales transitorios que se abonan a integrantes de las Fuerzas Armadas en virtud de los respectivos artículos 5º de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hace que se desvirtúe la naturaleza particular con que se pretende caracterizarlos.

Por esta razón de acuerdo con los argumentos expresados en numerosos precedentes, que aquí se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, este Tribunal condenaba a la fuerza correspondiente a incorporar los mencionados suplementos al rubro “sueldo” de los agentes en actividad con carácter remunerativo y bonificable (esta S. en autos: “V.J.E. c/ EN-M°

Defensa-Armada-DTOS 1104/05 1053/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” sentencia del 30/11/2010; “R.J.E. y Otros c/ EN- M°

Defensa- EA- DTO 1053/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

sentencia del 16/12/2010; “Rodas Salomón y Otros c/ EN-M° Interior- GN- DTOS 1246/05 Y OTROS s/...

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