Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Agosto de 2016, expediente FMZ 000022/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 22/2015/CA1

Mendoza, 10 de Agosto de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22/2015/CA1, caratulados:

L. SOBRE INFRACCION LEY

23.737

, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “A”, en virtud

de recurso de apelación planteado por la defensa técnica de la imputada a fs.

102/106, contra de la resolución de fs. 96/100, la que seguidamente se

transcribe: “ 1º) NO HACER LUGAR al Cambio de Calificación,

Inconstitucionalidad y Sobreseimiento solicitado a fs. 92/95 y vta por la

defensa oficial de la imputada C.. 2º)

DECRETAR el PROCESAMIENTO C. ALEJANDRA LUNA ap.

M.. QUIROZ, de nacionalidad argentina, hija de J. y de D.,

estudiante, nacida en San Rafael en fecha 10061992, D.N.I. Nº 36.767.812, con

domicilio en La Correína s/nº , Rama Caída, San Rafael, por considerarla

autora presunta responsable del delito previsto y penado por el art. 14 primera

parte de la Ley 23.737. 3º) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios de la

incoada hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000);

medida ésta, que deberá practicarse por intermedio del señor Oficial de

Justicia del tribunal, sirviendo la presente de mandamiento bastante (art. 518

del C.P.P.N.). En caso de resultar negativa la misma, deberá disponerse la

INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en su contra, debiendo

OFICIARSE a donde corresponda para su toma de razón.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra, a fs. 102/106, interpone recurso de apelación la Defensa

Oficial en representación de la imputada C. Luna, manifestando sus

agravios en torno a la calificación endilgada. Considera que corresponde

calificar la conducta de su pupilo en el art. 14, segunda parte, de la ley 23.737,

y, que una vez receptado el cambio solicitado, se declare la

inconstitucionalidad y se dicte el sobreseimiento toda vez que la droga que le

Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #24573664#158273052#20160729130956049 ha sido secuestrada tenía como único destino el consumo personal del

    imputado, tanto por la cantidad como por el resultado de la pericia

    psicológica.

    II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

    opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

    mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.

    116/120 y, el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara a fs. 121 y vta.,

    oportunidad en que opina por el rechazo del...

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