Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 050177/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.93322 CAUSA NRO. 50.177/2016 AUTOS: “LUNA, P.D. C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 5 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Febrero de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- La señora jueza “a quo”, a fojas 163/164, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda del señor Luna contra Federación Patronal Seguros S.A. Tal decisión es apelada por la parte demandada en virtud de las manifestaciones expuestas a fojas 165/169 y vta. De su lado, la señora perito médica cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs.170).

Los agravios de la demandada merecieron oportuna réplica del accionante, conforme la presentación efectuada a fojas 172/173.

II- Llega firme a esta etapa que el 1º de julio de 2015 el señor Luna comenzó a prestar tareas para R.S. y A, como oficial de primera, cumpliendo una jornada laboral de lunes a sábados de 6 a 14 horas, percibiendo una remuneración de $ 10.530.-Tampoco se discute en autos que el día 26 de febrero de 2016, cuando se dirigía a su lugar de trabajo como lo hacía habitualmente, al descender del colectivo, tropezó, pisó mal y torció su rodilla izquierda, sintiendo un fuerte dolor. Señaló que, por intermedio de su ART, fue trasladado a un centro médico donde le otorgaron atención médica, le diagnosticaron ruptura de cartílagos y ligamentos de la rodilla izquierda. Con fecha 7 de abril de 2016 fue intervenido quirúrgicamente. Luego le fue ordenada rehabilitación y tratamiento kinesiológico.

III- En primer lugar, la accionada se agravia porque al realizar la impugnación a la pericia médica, manifestó que la experta otorgó un 13,44% de incapacidad por una meniscectomía con secuelas por hipotrofia pero sin hidrartrosis, requisito –según postula la apelante- exigido por el baremo para tal calificación.

Previo a comenzar con el examen de la cuestión, destaco que en relación a ello fue dictada una medida para mejor proveer (ver fs.178), a los efectos de que la profesional de la salud pondere las afecciones físicas de conformidad con el decreto Fecha de firma: 21/02/2019 659/96.

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

Cabe agregar que las manifestaciones vertidas por la apelante resultan improcedentes, toda vez que alega que el actor no padece hidrartrosis y que el baremo requiere de la existencia de hipotrofia e hidrartrosis para que se considere que la meniscectomía posee secuelas (ver fs. 166 vta./167 y 182).

En este orden de ideas, según decreto 659/96 basta la presencia de una sola de las patologías mencionadas para considerar que existen secuelas. De conformidad con ello, surge –tanto del peritaje de fs. 133/140 como de la explicaciones brindadas a fs. 179- que el actor padece meniscectomía con hipotrofia muscular, por lo que el argumento de la ausencia de hidrartrosis, no puede prosperar.

Con relación al agravio referido a la incapacidad psicológica determinada, cabe precisar que las forzadas referencias efectuadas por la quejosa en torno al examen psicodiagnóstico devienen inatendibles por cuanto la experta, además de tener en cuenta el referido informe, efectuó una evaluación psíquica del actor durante la consulta clínica. Por ello, considero que la merma psicológica informada en el dictamen revela una ordenada adecuación entre...

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