Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2019, expediente CSS 126951/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº126951/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos LUNA MIGUEL c/

ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de grado que rechaza la acción de amparo.

El magistrado de grado no hace lugar a la acción de amparo impetrada respecto a la continuidad del pago del rubro por Reparación Historia, por no haber sido firmado, ni homologado judicialmente, ni haber desistido del juicio de reajuste que se encuentra en trámite.

La actora funda su memorial en el principio de irrenunciabilidad de derechos. Sostiene que la ANSeS comenzó a pagar voluntariamente el ítem “reparación histórica”, renovándose automáticamente, por lo que comenzó a ser un derecho del actor que no puede ser renunciado ni modificado perjudicialmente para el jubilado. Asimismo, alega su condición de jubilado de 83 años de edad y el carácter alimentario de la prestación.

En primer lugar corresponde el tratamiento del planteo referido a la procedencia de la vía elegida.

La acción de amparo, contemplada en el art. 43 de nuestra Carta Magna y reglamentada por la Ley 16.986, constituye un procedimiento rápido y expedito contra todo acto u omisión de autoridad pública que lesione, restrinja altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías reconocida en la CN.

Es decir que, para que un conflicto pueda ser atendido mediante la vía del amparo, el acto cuestionado debe evidenciar en forma inequívoca e incontrastable la arbitrariedad e ilegalidad, quedando fuera del amparo las cuestiones opinables (CSJN, Fallos 306:1253; C., S. E, 7-11-86 ED, 125-143; íd, C., S.C., 4-12-85 ED, 118-248; CNTrab, S.V., 29-12-89, LL, 1990- C-88) y Sagües, N.P. “Derecho Procesal Constitucional, Acción de Amparo” 4ta.Ed. ampliada T°3, pág 122-23, Ed. Astrea, Bs As. 1995.

No debe pasarse por alto que el amparo es un proceso utilizable en situaciones en las que, por carecerse de otras vías aptas, peligre la salvaguarda de derechos fundamentales, y es por esa razón que su acogimiento exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de...

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