Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 21 de Octubre de 2013, expediente 16.797

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSala 1

Causa N°16.797 –Sala I

Cámara Federal de Casación Penal – “LUNA MIGUEL ANGEL Y

MONTIEL CRISTIAN JAVIER

S/RECURSO DE CASACIÓN“

REGISTRO N° 22.242

Buenos Aires, 21 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado por el F. General ante esta Cámara.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.M.F. y L.M.C. dijeron:

Surge de la lectura del recurso en estudio que el planteo del Señor Fiscal sustentado en una presunta lesión de principios de raigambre constitucional, -conflicto en torno a la aplicación de los arts. 75 inc. 22 de la Carta Magna,

fundamentalmente en los arts. 9 de la C.A.D.H. y 15 del P.I.D.C.yP.-, que se derivaría por un supuesto de arbitrariedad ocasionado por la errónea interpretación de la benignidad y aplicación retroactiva de la Ley 26.735 en el fallo impugnado, ya ha recibido por parte de los votos concurrentes suficiente respuesta, aún cuando disienta con la solución alcanzada y de ningún modo controvierte adecuadamente el criterio esgrimido en la mencionada decisión que siguió la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al principio de legalidad y lo dispuesto en el art. 2 del Código Penal.

La interpretación que el voto concurrente de esta Sala realizó del art. 2 del Código Penal al aplicar la ley 26.735, es un tema propio de esa índole, no asimilable en el caso a una cuestión de arbitrariedad, ni tampoco a una cuestión federal. Ello por cuanto en la resolución discutida se hizo remisión a lo dispuesto en la causa nº 16.739

M., H. y otros s/recurso de queja

–reg. nº 20.526-,

que se sustentó en el precedente análogo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dada in re: “Palero, J.C. s/recurso de casación”, P. 931. XLI, rta. el 23 de octubre de 2007 (Fallos:330:4544).

Por lo tanto, entendemos que debe rechazarse el recurso extraordinario interpuesto por el F. General, sin costas.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal debe ser autorizado.

En efecto, el recurso extraordinario federal ha sido deducido tempestivamente, por quien se encuentra eficazmente legitimado para hacerlo, contra una resolución que es adversa a los intereses del recurrente y señala las cuestiones de índole federal que pretenden ventilarse ante el más alto Tribunal, relacionándolas...

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