Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Marzo de 2019, expediente CNT 043751/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 43751/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53675 CAUSA Nº 43.751/ 2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 73 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “LUNA M.F. C/ PIERRE FABRE DERMO COSMETIQUE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que no hizo lugar al reclamo incoado por la actora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la accionante a fs. 295/301. Mereciendo réplica a fs. 304/305.

    A fs. 302, el perito informático, cuestiona sus emolumentos por entender que los mismos son bajos.

    Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré los planteos de la parte en el siguiente orden.

  2. En cuanto al fondo de la cuestión varios son los agravios de la parte actora.

    a.- El accionante se agravia en su primer y tercer agravio que la sentenciante no haya tenido por acreditada las diferencias salariales derivadas de su categoría laboral que le correspondía (visitadora médica, conforme CCT 119/75).

    A mi juicio no le asiste razón.

    Digo esto porque en el presente caso, estimo que las pruebas aportadas en la causa resultan insuficientes para demostrar la categoría laboral.

    Cabe agregar, además, que el accionante no aportó datos que sean relevantes como para modificar lo resuelto.

    Entiendo que las declaraciones incorporadas por la parte actora y analizadas por la sentenciante a fs. 286/294, no resultan hábiles como lo estima la recurrente. Veamos:

    La Sra. P.G.; fs. 173/174, expresa que “…comenzó

    como consultora de belleza a trabajar con P.F. pero que estos hicieron el contrato con CORSO…después trabajo como coordinadora de zona, tenía a cargo asesoras y las supervisaba. Aclara que viajaba al interior…aclara que iba a estos puntos de ventas a visitar a los médicos. Que trabajaba de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas…que realizaba tareas en la farmacia…que le consta que la actora era visitadora médica por los comentarios que realizaba esta en las reuniones…aclara…y refiere que la actora tenía un carnet de visitadora médica pero que la testigo no lo vio y dice que la actora estaba estudiando visitadora médica y que cree que se recibió…que el producto que comercializa P.F. son productos de dermocosmetica para pieles sensibles y que muchos médicos lo recetan porque tratan muchas patologías de la piel…que M.L. le pasaba un listado a la actora para que vaya a visitar a los médicos y a las farmacias. Aclara Fecha de firma: 21/03/2019testigo que le consta de lo relatado la por comentarios de la actora en las reuniones que se Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27196751#224258956#20190322110039011 CAUSA Nº 43751/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII realizaban…que los importes que se pagaban por seguro, nafta, se acreditaban en la cuenta bancaria… que dichos comprobantes se presentaban a mes vencido y llenaba una planilla y siempre ponía lo mismo, aclara que ponía lo de la nafta, el seguro, los estacionamientos y que tenía un tope…que puntualmente no sabe cuántos médicos visito la actora. Que no recuerda alguno de estos médicos…”.

    El Sr. A.R.G.; fs. 177, manifiesta que “…conoce a la actora porque…trabajaba en la farmacia en donde la actora venía a coordinar. Que conoce a la demandada PIERRE FABRE de trabajar en la farmacia. Aclara que lo que conoce de la demandada es el nombre….que trabajaba en la farmacia ZONA VITAL…que no tiene título habilitante para vender en la farmacia…que la actora lo que hacía era coordinar a las vendedoras de la demandada P.F. y relata que también organizaba eventos…

    manifiesta que veía a la actora realizando eventos para vender crema de la demandada, trayendo muebles y armaban como un living donde las vendedoras de PIERRE FABRE probaban los productos en las clientas…que no sabe cuanto ganaba de salario la actora, que no sabe los horarios y días de trabajo de la actora, refiere que la veía a la mañana y a la tarde. Que no sabe…que tarea realizaba la actora para PIERRE FABRE…”.

    La Sra. M.F.; fs. 253/254, expone que “…la actora hacia lo mismo…visitaba médicos y farmacias, que esto lo sabe…porque estaba en el equipo juntas…que las directivas que tenían que hacer las daba M.L.…que la actora tenía carnet de visitadora médica no la dicente…que sabe que la actora tenía carnet porque hicieron el curso en el mismo lugar…le faltó una materia para recibirse, la acompaño a la actora a buscar el carnet en la Plata. Que no recuerda cuando fue que se recibió la actora…

    que estos gastos se pagaban todos los meses a la actora…que el dinero era depositado en la cuenta…”.

    Estas manifestaciones no logran acreditar que la accionante haya laborado como visitadora médica ni en modo alguno que se halle incorrectamente registrada en relación a la categoría pretendida en el libelo inicial.

    Además considero necesario destacar que si bien en la declaración del segundo se desprende que Luna “hacía de coordinadora de las vendedoras” y en el primero y...

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